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Comunicación al DO

 

AUTO DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA

de 2 de abril de 2004

en el asunto T-231/02, Piero Gonnelli y Associazione Italiana Frantoiani Oleari (AIFO) contra Comisión de las Comunidades Europeas 1

(Recurso de anulación - Personas físicas y jurídicas -Actos que les afectan individualmente - Reglamento - Normas de comercialización del aceite de oliva - Inadmisibilidad)

(Lengua de procedimiento: italiano)

En el asunto T-231/02, Piero Gonnelli, con domicilio en Reggello (Italia) y Associazione Italiana Frantoiani Oleari (AIFO), con domicilio social en Roma (Italia), representados por el Sr. U. Scuro, abogado, contra la Comisión de las Comunidades Euroepas (agentes: Sra. C. Cattabriga y Sr. C. Loggi), que tiene por objeto la anulación del Reglamento (CE) nº 1019/2002 de la Comisión, de 13 de junio de 2002, sobre las normas de comercialización del aceite de oliva (DO L 155, p. 27), el Tribunal de Primera Instancia (Sala Tercera), integrado por el Sr. J. Azizi, Presidente, y por los Sres. M. Jaeger y F. Dehousse, Jueces; Secretario: Sr. H. Jung, ha dictado el 2 de abril de 2004 un auto en el que se resuelve lo siguiente:

Declarar la inadmisibilidad del recurso.

Los demandantes soportarán sus propias costas, así como las causadas por la demandada.

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1 - DO C 331, de 24.11.2001.