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Recurso interpuesto el 7 de diciembre de 2016 — Miserini Johansson/BEI

(Asunto T-870/16)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Virna Miserini Johansson (Luxemburgo, Luxemburgo) (representante: A. Senes, abogado)

Demandada: Banco Europeo de Inversiones (BEI)

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Con carácter principal:

Anule la Decisión del BEI de 25 de enero de 2016.

Condene al BEI a que restituya a la demandante la totalidad de sus derechos a su salario y todos sus complementos relevantes, incluida la totalidad de sus derechos de pensión y las contribuciones al régimen complementario voluntario de previsión (RCVP).

Condene al BEI a reembolsar la cantidad correspondiente a la pérdida de su salario (que se evalúa provisionalmente en un importe de 24 000 euros a 31 de diciembre de 2016).

Condene al BEI a calcular retroactivamente la totalidad de los derechos de pensión y las contribuciones al RCVP de la demandante, con efecto a partir del 1 de febrero de 2016.

Condene al BEI a indemnizar a la demandante por el daño moral que ésta alega haber sufrido, que se evalúa provisionalmente en 5 000 euros.

Condene al BEI a pagar las costas del presente procedimiento, incluidos los honorarios de abogados y peritos (según proceda).

Con carácter subsidiario:

Condene al BEI a indemnizar el perjuicio que la demandante ha sufrido por la pérdida de su derecho a percibir su salario íntegramente mediante el abono a la demandante de una cantidad por los correspondientes daños que se evalúa provisionalmente en un importe de 24 000 euros a 31 de diciembre de 2016.

Designe a un perito para determinar la cantidad final exacta por el concepto anterior, de los derechos a percibir una pensión y de las contribuciones al RCPV de la demandante, con efecto a partir del 1 de febrero de 2016.

Condene al BEI a reembolsarle los gastos médicos y psicológicos relacionados con los problemas de salud desarrollados como consecuencia del estrés considerable al que se vio sometida la demandante y que no son reembolsados por el régimen de seguro de enfermedad del BEI.

Condene al BEI a indemnizar a la demandante por los daños morales que ésta alega haber sufrido, evaluados en 5 000 euros, y además disponga el nombramiento de un perito, si el Tribunal de Justicia lo estimara procedente, para determinar la cantidad exacta.

Condene al BEI a pagar las costas del presente procedimiento, incluidos los honorarios de abogados y peritos (según proceda).

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca un único motivo, en virtud del cual alega que el BEI violó sus derechos fundamentales garantizados por la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea y la jurisprudencia del Tribunal de Justicia relativa a la protección de los derechos fundamentales (en particular, la sentencia de 13 de diciembre de 1979, Hauer/Rheinland-Pfalz, C-44/79, EU:C:1979:290).

La demandante sostiene que el BEI incumplió su deber general de prudencia que asiste a la demandante en relación con su situación médica y los riesgos que para ella dicha enfermedad entrañaba. Además, no se informó adecuadamente a la demandante del procedimiento que debía seguir en relación con las pruebas de una enfermedad profesional. En cualquier caso, la demandante sostiene que varios dictámenes médicos declararon que la enfermedad que padecía era una enfermedad profesional en su origen y que aportó al BEI todos los documentos pertinentes para que se adoptara una decisión en este sentido. La demandante estima que no es necesario que ella lleve a cabo ningún nuevo acto procesal y que el BEI debe de forma inmediata adoptar las medidas solicitadas por ella.

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