Sentencia del Tribunal General de 16 de septiembre de 2013 – Islamic Republic of Iran Shipping Lines y otros/Consejo
(Asunto T-489/10) 1
(«Política exterior y de seguridad común – Medidas restrictivas adoptadas contra Irán a fin de impedir la proliferación nuclear – Congelación de fondos – Obligación de motivación – Error de apreciación»)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandantes: Islamic Republic of Iran Shipping Lines (Teherán, Irán) y las otras diecisiete demandantes cuyos nombres figuran en el anexo de la sentencia (representantes: F. Randolph, QC, M. Lester, Barrister, y M. Taher, Solicitor)
Demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: M. Bishop y R. Liudvinaviciute-Cordeiro, agentes)
Partes coadyuvantes en apoyo de la demandada: Comisión Europea (representantes: M. Konstantinidis y T. Scharf, agentes); y República Francesa (representantes: G. de Bergues y É. Ranaivoson, agentes)
Objeto
Recurso de anulación parcial de la Decisión 2010/413/PESC del Consejo, de 26 de julio de 2010, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán y que deroga la Posición Común 2007/140/PESC (DO L 195, p. 39), del Reglamento de Ejecución (UE) nº 668/2010 del Consejo, de 26 de julio de 2010, relativo a la aplicación del artículo 7, apartado 2, del Reglamento (CE) nº 423/2007 sobre la adopción de medidas restrictivas contra Irán (DO L 195, p. 25), de la Decisión 2010/644/PESC del Consejo, de 25 de octubre de 2010, por la que se modifica la Decisión 2010/413 (DO L 281, p. 81), del Reglamento (UE) nº 961/2010 del Consejo, de 25 de octubre de 2010, relativo a medidas restrictivas contra Irán y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 423/2007 (DO L 281, p. 1), y del Reglamento (UE) nº 267/2012 del Consejo, de 23 de marzo de 2012, relativo a medidas restrictivas contra Irán y por el que se deroga el Reglamento nº 961/2010 (DO L 88, p. 1).
Fallo
Anular, en la medida en que se refieren a la Islamic Republic of Iran Shipping Lines y a las otras diecisiete demandantes cuyos nombres figuran en el anexo:
el anexo II de la Decisión 2010/413/PESC del Consejo, de 26 de julio de 2010, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán y que deroga la Posición Común 2007/140/PESC;
el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) nº 668/2010 del Consejo, de 26 de julio de 2010, relativo a la aplicación del artículo 7, apartado 2, del Reglamento (CE) nº 423/2007 sobre la adopción de medidas restrictivas contra Irán;
el anexo de Decisión 2010/644/PESC del Consejo, de 25 de octubre de 2010, por la que se modifica la Decisión 2010/413;
el anexo VIII del Reglamento (UE) nº 961/2010 del Consejo, de 25 de octubre de 2010, relativo a medidas restrictivas contra Irán y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 423/2007;
el anexo IX del Reglamento (UE) nº 267/2012 del Consejo, de 23 de marzo de 2012, relativo a medidas restrictivas contra Irán y por el que se deroga el Reglamento nº 961/2010.
Mantener los efectos de la Decisión 2010/413, en su versión modificada por la Decisión 2010/644, en lo que atañe a la Islamic Republic of Iran Shipping Lines y a las otras diecisiete demandantes cuyos nombres figuran en el anexo hasta que surta efectos la anulación del Reglamento nº 267/2012.
El Consejo de la Unión Europea cargará con sus propias costas y con las de la Islamic Republic of Iran Shipping Lines y a las otras diecisiete demandantes cuyos nombres figuran en el anexo.
La Comisión Europea y la República Francesa cargarán con sus propias costas.
________________________1 DO C 30, de 29.1.2011.