Language of document : ECLI:EU:F:2007:52

AUTO DEL TRIBUNAL DE LA FUNCIÓN PÚBLICA (Sala Primera)

de 27 de marzo de 2007

Asunto F‑87/06

Thierry Manté

contra

Consejo de la Unión Europea

«Funcionarios — Retribución — Indemnización por gastos de instalación — Experto nacional en comisión de servicios nombrado funcionario — Devolución de cantidades indebidamente pagadas — Inadmisibilidad manifiesta»

Objeto: Recurso interpuesto con arreglo a los artículos 236 CE y 152 EA, mediante el cual el Sr. Manté, antiguo experto nacional en comisión de servicios que pasó a ser funcionario de las Comunidades Europeas, solicita, por un lado, la anulación de la decisión de la autoridad facultada para proceder a los nombramientos de 22 de agosto de 2005 por la que se le denegó la concesión de la indemnización por gastos de instalación y por la que se ordenó la recuperación de los importes abonados por dicho concepto, en relación con las decisiones de la misma autoridad adoptadas el 17 de octubre de 2005, por la que se desestimó su petición de reconsiderar la decisión anteriormente mencionada de 22 de agosto de 2005, y el 10 de mayo de 2006, por la que se desestimó su reclamación, respectivamente, y, por otro lado, una indemnización por el perjuicio que considera haber sufrido.

Resultado: Se declara la inadmisibilidad manifiesta del recurso. El Consejo cargará, además de con sus propias costas, con la mitad de las costas del Sr. Manté.

Sumario

Procedimiento — Decisión adoptada por medio de auto motivado — Requisitos — Recurso manifiestamente inadmisible o que carece manifiestamente de fundamento jurídico

(Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Primera Instancia, art. 111; Estatuto de los Funcionarios, arts. 90 y 91; Decisión 2004/752/CE, Euratom del Consejo, art. 3, ap. 4)

En el caso de un recurso manifiestamente inadmisible, la posibilidad de decidir, sin continuar el procedimiento, por medio de auto motivado, prevista en el artículo 111 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Primera Instancia, no se aplica únicamente a los supuestos en que la infracción de la normas en materia de inadmisibilidad es tan evidente y flagrante que no cabe invocar ningún argumento serio a favor de la admisibilidad, sino también en los supuestos en que, tras la lectura de los autos, la formación del Tribunal, al considerarse suficientemente instruida por los documentos que obran en autos, está totalmente convencida de la inadmisibilidad del recurso, debido, en particular, a que éste no reúne los requisitos exigidos por una reiterada jurisprudencia, y considera, además, que la celebración de una vista no puede ofrecer el más mínimo elemento nuevo al respecto. En tal caso, la desestimación del recurso, mediante auto motivado, no sólo contribuye a la economía procesal, sino que también ahorra a las partes los gastos que supondría la celebración de una vista.

Así ocurre cuando el demandante, en contra de reiterada jurisprudencia según la cual el funcionario, ante un acto que le es lesivo, debe acudir al procedimiento de reclamación previsto en el artículo 90, apartado 2, del Estatuto, interpone una simple demanda en la que solicita que se examine de nuevo un acto que constituye manifiestamente un acto lesivo y, a continuación, una reclamación contra la respuesta de la Administración a dicha solicitud, al no respetar los plazos de reclamación y de recurso establecidos en los artículos 90 y 91 del Estatuto.

Además, la indicación de que la decisión por la que se desestima el recurso que el demandante había interpuesto contra el acto lesivo podía ser objeto de una reclamación, indicación contenida en dicha decisión, no puede, sin embargo, tener como efecto que quepa aplicar la jurisprudencia sobre el error excusable en beneficio del demandante, dado que en el caso de autos no se cumple el requisito para aplicar dicha jurisprudencia relativo a la exigencia de una confusión admisible en el ánimo de un funcionario que acredite toda la diligencia exigible a una persona normalmente informada. En efecto, el demandante eligió voluntariamente, y no debido a un comportamiento de la institución que pudiera inducirle a error, reaccionar contra el acto lesivo mediante la interposición de un recurso; en tales circunstancias, el demandante sólo puede invocar la jurisprudencia sobre el error excusable si, al albergar dudas acerca de la conformidad a Derecho del procedimiento incoado mediante la interposición del recurso y al disponerse a presentar una reclamación en el plazo reglamentario de tres meses a partir del acto lesivo, hubiera renunciado a ello, debido a que la indicación anteriormente mencionada le había convencido de la conformidad a Derecho de su actuación inicial.

(véanse los apartados 15, 16, 19, 20 y 23 a 26)

Referencia:

Tribunal de Primera Instancia: 7 de junio de 1991, Weyrich/Comisión (T‑14/91, Rec. p. II‑235), apartados 32 y 34; 1 de abril de 2003, Mascetti/Comisión (T‑11/01, RecFP pp. I‑A-117 y II‑579), apartado 33

Tribunal de la Función Pública: 28 de junio de 2006, Le Maire/Comisión (F‑27/05, RecFP pp. I‑A-1-47 y II‑A-1-159), apartado 36