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Recurso interpuesto el 4 de marzo de 2013 - Deweerdt y otros/Tribunal de Cuentas

(Asunto T-132/13)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandantes: Sonja Deweerdt (Rulles, Bélgica), Didier Lebrun (Luxemburgo, Luxemburgo) y Margot Lietz (Mensdorf, Luxemburgo) (representantes: A. Coolen, J.-N. Louis, E. Marchal y D. Abreu Caldas, abogados)

Demandado: Tribunal de Cuentas de la Unión Europea

Pretensiones

Las partes demandantes solicitan al Tribunal General que:

Declare la ilegalidad del artículo 4 del Reglamento interno del Tribunal de Cuentas, en la medida en que tiene por efecto garantizar la impunidad de un miembro declarado culpable de actos constitutivos de acoso.

Anule la decisión de 13 de diciembre de 2012 del Tribunal de Cuentas de no acudir al Tribunal de Justicia a fin de solicitarle que examinara si la Sra. S., a la sazón miembro del Tribunal de Cuentas, había dejado de reunir las condiciones requeridas o de cumplir las obligaciones que dimanan de su cargo, y, en el supuesto de que hubiera finalizado su mandato, que la privara de su derecho a pensión.

Condene en costas al Tribunal de Cuentas.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, las partes demandantes invocan cuatro motivos.

Primer motivo, basado en la ilegalidad del artículo 4 del Reglamento interno del Tribunal de Cuentas, en la medida en que garantiza la impunidad de un miembro declarado culpable de actos constitutivos de acoso.

Segundo motivo, basado en que la decisión impugnada es incongruente, en la medida en que el Tribunal de Cuentas reconoció expresamente los incumplimientos de la Sra. S, negándose al mismo tiempo a demandarla ante el Tribunal de Justicia.

Tercer motivo, basado en la inexistencia de cualquier motivación pertinente que permitiera a los demandantes apreciar el fundamento de la decisión impugnada.

Cuarto motivo, basado en una vulneración del principio de confianza legítima y en un abuso de Derecho, en la medida en que el Tribunal de Cuentas no examinó la posibilidad de demandar a la Sra. S. ante el Tribunal de Justicia hasta trascurridos un año y un día desde la presentación del informe del instructor externo.

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