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Recurso interpuesto el 14 de septiembre de 2007 - Comisión de las Comunidades Europeas/Irlanda

(Asunto C-427/07)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: D. Recchia y D. Lawni, agentes)

Demandada: Irlanda

Pretensiones de la parte demandante

Que se declare que Irlanda ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 85/337/CEE del Consejo, 1 relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente, en su versión modificada por la Directiva 97/11/CE del Consejo, al no haber adoptado, de conformidad con el artículo 2, apartado 1, y el artículo 4, apartados 2 a 4, de la citada Directiva, todas las medidas que garanticen que, antes de que se conceda la autorización, aquellos proyectos que puedan tener repercusiones importantes sobre el medio ambiente comprendidos en la categoría de la construcción de carreteras a la cual se refiere el número 10, letra e), del anexo II de la Directiva 85/337/CEE se sometan a una autorización y a una evaluación de sus repercusiones con arreglo a los artículos 5 a 10 de la citada Directiva.

Que se declare que Irlanda ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 6 de la Directiva 2003/35/CE 2 del Parlamento y del Consejo, de 26 de mayo de 2003, por la que se establecen medidas para la participación del público en la elaboración de determinados planes y programas relacionados con el medio ambiente y por la que se modifican, en lo que se refiere a la participación del público y el acceso a la justicia, las Directivas 85/337/CEE y 96/61/CE del Consejo, al no haber adoptado las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 3, apartados 1, 3, 4, 5, 6 y 7, 4, apartados 1a 6, de la citada Directiva o en, cualquier caso, al no haber informado adecuadamente a la Comisión acerca de tales disposiciones.

Que se condene en costas a Irlanda.

Motivos y principales alegaciones

Adaptación del Derecho interno a la Directiva 85/337/CEE.

La Comisión considera que Irlanda no ha adaptado completamente su Derecho interno a la Directiva 85/337/CE, dado que no ha promulgado las disposiciones necesarias que permitan alcanzar los resultados pretendidos en los artículos 2, apartado 1, y 4 de dicha Directiva por lo que atañe a los proyectos de carreteras particulares. La Comisión considera que los proyectos de carreteras particulares (propuestos por promotores privados) se hallan comprendidos dentro del ámbito de aplicación de la Directiva 87/337/CEE. Además, no hay fundamento alguno para presumir que los citados proyectos no hayan de tener efectos significativos sobre el medio ambiente. El hecho de no haber incluido los proyectos de carreteras propuestos por los promotores privados supone un incumplimiento por parte de Irlanda de las obligaciones que le incumben en virtud de los citados artículos de la Directiva.

Adaptación del Derecho interno a la Directiva 2003/35/CE

La Comisión afirma que Irlanda ha incurrido en un incumplimiento de la obligación, que le incumbe en virtud del artículo 6 de la Directiva 2003/35/CE, de adoptar e informar a la Comisión de todas las disposiciones nacionales necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 3 y 4 de la citada Directiva. Más en concreto, el artículo 3, apartados 1, y 3 a 6, de la Directiva introduce varias modificaciones específicas en determinados artículos de la Directiva 85/337/CEE. Irlanda no niega que la adaptación de su Derecho interno ha de ser efectuada mediante distintos cambios tanto en la legislación irlandesa de urbanismo como en la normativa irlandesa que regula los demás sistemas de autorización. Irlanda no ha comunicado haber introducido modificación alguna en su legislación en materia de urbanismo dentro del plazo señalado en el dictamen motivado adicional y, en cualquier caso, aún no ha comunicado la legislación reguladora de todos los demás sistemas de autorización. Los artículos 3, apartado 7, y 4, apartado 4, de la Directiva no sólo requieren sistemas de recursos contra las decisiones que se adopten, sino también sistemas que establezcan garantías concretas. Aun cuando Irlanda afirma que su sistema de control judicial cumple las exigencias de los artículos 3, apartado 7, y 4, apartado 4, de esta Directiva, no ha facilitado información suficiente para cumplir las exigencias establecidas en la segunda frase del apartado 1 del artículo 6 de la Directiva.

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1 - DO L 175, p. 40 (EE 15/07, p. 9)..

2 - DO L 156, p. 17.