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Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 16 de julio de 2009 - Comisión de las Comunidades Europeas / Irlanda

(Asunto C-427/07) 1

(Incumplimiento de Estado - Evaluación de los efectos de determinados proyectos sobre el medio ambiente - Directiva 85/337/CEE - Acceso a la justicia - Directiva 2003/35/CE)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: D. Recchia, P. Olivier y J.-B. Laignelot, agentes)

Demandada: Irlanda (representantes: D. O'Hagan, agente, M. Collins, SC, D. McGrath, BL)

Objeto

Incumplimiento de Estado - Infracción de los artículos 2, apartado 1, y 4, apartados 2 a 4, de la Directiva 85/337/CEE del Consejo, de 27 de junio de 1985, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente (DO L 175, p. 40; EE 15/06, p. 9) - No adopción de las disposiciones necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 3 y 4 de la Directiva 2003/35/CE del Parlamento y del Consejo, de 26 de mayo de 2003, por la que se establecen medidas para la participación del público en la elaboración de determinados planes y programas relacionados con el medio ambiente y por la que se modifican, en lo que se refiere a la participación del público y el acceso a la justicia, las Directivas 85/337/CEE y 96/61/CE del Consejo (DO L 156, p. 17).

Fallo

Declarar que Irlanda ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 85/337/CEE del Consejo, de 27 de junio de 1985, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente, en su versión modificada por la Directiva 97/11/CE del Consejo, de 3 de marzo de 1997, y del artículo 6 de la Directiva 2003/35/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de mayo de 2003, por la que se establecen medidas para la participación del público en la elaboración de determinados planes y programas relacionados con el medio ambiente y por la que se modifican, en lo que se refiere a la participación del público y el acceso a la justicia, las Directivas 85/337/CEE y 96/61/CE del Consejo,

al no haber adoptado, con arreglo a los artículos 2, apartado 1, y 4, apartados 2 a 4, de la Directiva 85/337, en su versión modificada por la Directiva 97/11, todas las disposiciones necesarias para que los proyectos que pueden tener efectos significativos sobre el medio ambiente, pertenecientes a la categoría de construcción de carreteras recogida en el punto 10, letra e), del anexo II de la Directiva 85/337, en su versión modificada por la Directiva 97/11, se sometan, antes de su adopción, a un procedimiento de solicitud de autorización y a una evaluación por lo que respecta a sus efectos, y

al no haber adoptado todas las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a los artículos 3, puntos 3 a 7, y 4, puntos 2 a 4, de la Directiva 2003/35, y al no haber notificado algunas de estas disposiciones a la Comisión.

Desestimar el recurso en todo lo demás.

La Comisión de las Comunidades Europeas e Irlanda cargarán con sus propias costas.

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1 - DO C 269, de 10.11.2007.