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Recurso interpuesto el 10 de marzo de 2023 — Comisión Europea / República de Polonia

(Asunto C-147/23)

Lengua de procedimiento: polaco

Partes

Demandante: Comisión Europea (representantes: M. Owsiany-Hornung y J. Baquero Cruz, agentes)

Demandada: República de Polonia

Pretensiones de la parte demandante

Que se declare que, al no haber adoptado las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la Directiva (UE) 2019/1037 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión, 1 y al no haber comunicado a la Comisión tales disposiciones, la República de Polonia ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 26, apartados 1 y 3, de esta Directiva.

Que se condene a la República de Polonia a abonar a la Comisión la suma a tanto alzado que corresponda al más elevado de los dos importes siguientes: i) un importe diario de 13 700 euros multiplicado por el número de días que hayan transcurrido entre el día siguiente a la expiración del plazo de transposición establecido en la Directiva de que se trata y la fecha en que se ponga fin al incumplimiento o, en su defecto, la fecha del pronunciamiento de la sentencia del presente asunto; ii) un importe a tanto alzado mínimo de 3 836 000 euros.

En caso de que el incumplimiento al que se refiere el primer guion persista hasta el pronunciamiento de la sentencia del presente asunto, que se condene a la República de Polonia a abonar a la Comisión una multa coercitiva de 53 430 euros por cada día que transcurra entre la fecha de dicha sentencia y la fecha en que la República de Polonia cumpla las obligaciones resultantes de la Directiva.

Que se condene en costas a la República de Polonia.

Motivos y principales alegaciones

La Directiva (UE) 2019/1037 del Parlamento Europeo y del Consejo establece un sistema eficaz de protección de las personas que trabajan para una organización pública o privada o están en contacto con ella cuando estas personas informan sobre infracciones del Derecho de la Unión en determinados ámbitos. Con arreglo al artículo 26, apartado 1, de esta Directiva, los Estados miembros tenían que poner en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en dicha Directiva a más tardar el 17 de diciembre de 2021. En virtud del apartado 3 de este mismo artículo, los Estados miembros también estaban obligados a comunicar inmediatamente a la Comisión el texto de las citadas disposiciones.

El 27 de enero de 2022, la Comisión envió un requerimiento a la República de Polonia. El 15 de julio de 2022, le remitió un dictamen motivado. Pese a ello, la República de Polonia aún no ha adoptado las disposiciones de transposición ni las ha comunicado a la Comisión.

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1 DO 2019, L 305, p. 17.