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Recurso interpuesto el 4 de noviembre de 2013 – BASF Agro y otros / Comisión

(Asunto T-584/13)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandantes: BASF Agro BV (Arnhem, Países Bajos); BASF SE (Ludwigshafen am Rhein, Alemania); BASF Belgium Coordination Center (Amberes, Bélgica); BASF Española, S.L. (Barcelona); BASF Italia SpA (Cesano Maderno, Italia); BASF Nederland BV (Arnhem) y BASF Slovensko spol. s r. o. (Bratislava, Eslovaquia) (representantes: J. Montfort y M. Peristeraki, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

Las demandantes solicitan al Tribunal General que:

Anule el Reglamento de Ejecución (UE) nº 781/2013 de la Comisión, de 14 de agosto de 2013, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) nº 540/2011 en lo relativo a las condiciones de aprobación de la sustancia activa fipronil, y se prohíben el uso y la venta de semillas tratadas con productos fitosanitarios que la contengan (DO L 219, p. 22).

Con carácter subsidiario, y para el supuesto de que no se estime la pretensión anterior, anule el Reglamento impugnado en la medida en que revoca la autorización para el uso y la venta de semillas de girasol tratadas con fipronil.

Condene a la demandada al pago de las costas de las demandantes en este procedimiento.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, las demandantes invocan siete motivos.

Primer motivo, basado en la alegación de que la Comisión infringió el artículo 21 del Reglamento (CE) nº 1107/2009 1 por cuanto al adoptar el Reglamento impugnado no se basó en nuevos conocimientos científicos o técnicos de ningún tipo sino en datos altamente controvertidos. La Comisión tampoco tuvo en cuenta los correspondientes datos de vigilancia. Los datos de vigilancia disponibles no mostraban ningún efecto negativo para las colonias de abejas melíferas. Las demandantes también alegan que la Comisión consideró erróneamente que la sustancia activa fipronil ya no cumplía los criterios del artículo 4 del Reglamento (CE) nº 1107/2009.

Segundo motivo, basado en la alegación de que la Comisión infringió el artículo 49 del Reglamento (CE) nº 1107/2009 por cuanto mediante el Reglamento impugnado adoptó medidas restrictivas en relación con las semillas tratadas con fipronil sin demostrar que este tipo de semillas puedan constituir un «riesgo grave» para las abejas que no pueda controlarse de manera satisfactoria por otros medios. Además, la Comisión no tuvo en cuenta medidas de mitigación del riesgo que podrían controlar satisfactoriamente el riesgo alegado.

Tercer motivo, basado en la alegación de que el Reglamento impugnado se adoptó sobre la base de una metodología contenida en borradores de documentos de orientación, y no en los documentos de orientación existentes y aprobados. De esta manera, la Comisión cometió errores de Derecho y violó los principios fundamentales de seguridad jurídica y de confianza legítima dado que los documentos de orientación deben estar disponibles y haber sido aprobados ex ante, es decir, con anterioridad a la revisión de una aprobación de una sustancia activa, y no ex post.

Cuarto motivo, basado en la alegación de que el Reglamento impugnado no puede justificarse por el principio de cautela, por cuanto en este asunto no se cumplen los requisitos de este principio. En concreto, las demandantes alegan que los riesgos que la Comisión consideró pertinentes se basaban en meras hipótesis que no han sido confirmadas científicamente, que los datos correspondientes no fueron tomados en consideración, que la apreciación del riesgo llevada a cabo por la Comisión se basó en una metodología equivocada y que esta institución no dio intervención a las demandantes en la fase de gestión del riesgo, al contrario de lo que debería haber hecho. Esto condujo a la adopción de medidas desproporcionadas e incoherentes con el Reglamento impugnado.

Quinto motivo, basado en la alegación de que el Reglamento impugnado impone excesivas restricciones al tratamiento de semillas con fipronil sin que éstas sean apropiadas ni necesarias para la protección de las abejas en la Unión Europea. Las demandantes también señalan que respecto a las semillas de girasol en particular la Comisión no tuvo en cuenta que el tratamiento con fipronil nunca ha tenido consecuencias negativas para la salud de las abejas.

Sexto motivo, basado en la alegación de que debido al reducido marco temporal en el que se adoptó el Reglamento impugnado y a la complejidad del asunto, la Comisión no pudo tomar en consideración de manera efectiva las observaciones materiales y detalladas de las demandantes relativas a los aspectos técnicos, reglamentarios y científicos contenidos en el documento «Conclusion on the peer review of the pesticide risk assessment for bees for the active substance fipronil» (Conclusiones sobre la revisión científica de la evaluación del riesgo para las abejas de la utilización de la sustancia activa fipronil como plaguicida) de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA).

Séptimo motivo, basado en la alegación de que la Comisión no explicó adecuadamente los problemas por los que decidió pedir a EFSA la revisión de la aprobación del fipronil, ni tampoco los motivos por los que rechazó las alegaciones y las pruebas presentadas por las demandantes. El Reglamento impugnado tampoco expresa de manera clara el objetivo principal que la Comisión persigue con su adopción.

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1 Reglamento (CE) nº 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios y por el que se derogan las Directivas 79/117/CEE y 91/414/CEE del Consejo (DO L 309, p. 1)