Language of document : ECLI:EU:C:2021:834

AUTO DE LA VICEPRESIDENTA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA

de 6 de octubre de 2021 (*)

«Procedimiento sobre medidas provisionales — Auto de medidas provisionales — Artículo 163 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia — Variación de las circunstancias — Inexistencia — Competencia de la Izba Dyscyplinarna (Sala Disciplinaria) del Sąd Najwyższy (Tribunal Supremo, Polonia) — Régimen disciplinario aplicable a los jueces del Sąd Najwyższy (Tribunal Supremo), de los tribunales ordinarios y de los tribunales de lo contencioso-administrativo — Régimen procedimental del control de los requisitos de independencia de estos jueces — Suspensión de la aplicación de disposiciones nacionales»

En el asunto C‑204/21 R‑RAP,

que tiene por objeto una demanda, presentada el 16 de agosto de 2021, con el objeto de que se revoque, con arreglo al artículo 163 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, un auto de medidas provisionales,

República de Polonia, representada por el Sr. B. Majczyna, en calidad de agente,

parte demandante,

contra

Comisión Europea,

parte demandada,

LA VICEPRESIDENTA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA,

oído el Abogado General, Sr. G. Hogan;

dicta el siguiente

Auto

1        Mediante su demanda, la República de Polonia solicita al Tribunal de Justicia que revoque el auto de la Vicepresidenta del Tribunal de Justicia de 14 de julio de 2021, Comisión/Polonia (C‑204/21 R, en lo sucesivo, «auto de 14 de julio», EU:C:2021:593).

2        Mediante dicho auto, la Vicepresidenta del Tribunal de Justicia ordenó a la República de Polonia, hasta que se dicte la sentencia que ponga fin al proceso en el asunto C‑204/21:

a)      suspender, por un lado, la aplicación de las disposiciones del artículo 27, apartado 1, punto 1a, de la ustawa o Sądzie Najwyższym (Ley del Tribunal Supremo), de 8 de diciembre de 2017, en su versión modificada por la ustawa o zmianie ustawy — Prawo o ustroju sądów powszechnych, ustawy o Sądzie Najwyższym oraz niektórych innych ustaw (Ley por la que se modifican la Ley de Organización de los Tribunales Ordinarios, la Ley del Tribunal Supremo y otras leyes), de 20 de diciembre de 2019 y otras, en virtud de las cuales la Izba Dyscyplinarna (Sala Disciplinaria) del Sąd Najwyższy (Tribunal Supremo, Polonia) es competente para pronunciarse, tanto en primera como en segunda instancia, sobre las solicitudes de autorización para incoar un procedimiento penal contra jueces o jueces auxiliares, para decretar su prisión preventiva, para detenerlos o para emplazarlos, así como, por otro lado, los efectos de las resoluciones ya adoptadas por la Sala Disciplinaria sobre la base de este artículo que autorizan la incoación de un procedimiento penal contra un juez o su detención, y abstenerse de trasladar los asuntos a que se refiere dicho artículo a un tribunal que no satisfaga las exigencias de independencia definidas, en particular, en la sentencia de 19 de noviembre de 2019, A. K. y otros (Independencia de la Sala Disciplinaria del Tribunal Supremo) (C‑585/18, C‑624/18 y C‑625/18, EU:C:2019:982);

b)      suspender la aplicación de las disposiciones del artículo 27, apartado 1, puntos 2 y 3, de la Ley del Tribunal Supremo, en su versión modificada, sobre cuya base la Izba Dyscyplinarna (Sala Disciplinaria) del Sąd Najwyższy (Tribunal Supremo) es competente para pronunciarse sobre los asuntos relativos al estatuto y al ejercicio de las funciones de juez del Sąd Najwyższy (Tribunal Supremo), en particular sobre los asuntos en materia de Derecho laboral y de la seguridad social y sobre los asuntos relativos a la jubilación forzosa de estos jueces, y abstenerse de trasladar estos asuntos a un tribunal que no satisfaga las exigencias de independencia definidas, en particular, en la sentencia de 19 de noviembre de 2019, A. K. y otros (Independencia de la Sala Disciplinaria del Tribunal Supremo) (C‑585/18, C‑624/18 y C‑625/18, EU:C:2019:982);

c)      suspender la aplicación de las disposiciones del artículo 107, apartado 1, puntos 2 y 3, de la l’ustawa — Prawo o ustroju sądów powszechnych (Ley de Organización de los Tribunales Ordinarios), de 27 de julio de 2001, en su versión modificada por la Ley por la que se modifican la Ley de Organización de los Tribunales Ordinarios, la Ley del Tribunal Supremo y otras leyes, así como del artículo 72, apartado 1, puntos 1 a 3, de la Ley del Tribunal Supremo, en su versión modificada, que permiten que los jueces puedan incurrir en responsabilidad disciplinaria por haber examinado el cumplimiento de las exigencias de independencia y de imparcialidad de un tribunal establecido previamente por la ley a los efectos del artículo 19 TUE, apartado 1, y del artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, conjuntamente considerados;

d)      suspender la aplicación de las disposiciones de los artículos 42a, apartados 1 y 2, y 55, apartado 4, de la Ley de los Tribunales Ordinarios, en su versión modificada, de los artículos 26, apartado 3, y 29, apartados 2 y 3, de la Ley del Tribunal Supremo, en su versión modificada, del artículo 5, apartados 1a y 1b, de la l’ustawa — Prawo o ustroju sądów administracyjnych (Ley de Organización de los Tribunales de lo Contencioso-Administrativo), de 25 de julio de 2002, en su versión modificada por la Ley por la que se modifican la Ley de Organización de los Tribunales Ordinarios, la Ley del Tribunal Supremo y otras leyes, y del artículo 8 de la Ley por la que se modifican la Ley de Organización de los Tribunales Ordinarios, la Ley del Tribunal Supremo y otras leyes, en la medida en que prohíben a los tribunales nacionales comprobar el cumplimiento de las exigencias de la Unión Europea relativas a un tribunal independiente e imparcial establecido previamente por la ley a los efectos del artículo 19 TUE, apartado 1, y del artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales, conjuntamente considerados;

e)      suspender la aplicación de las disposiciones de los artículos 26, apartados 2 y 4 a 6, y 82, apartados 2 a 5, de la Ley del Tribunal Supremo, en su versión modificada, y del artículo 10 de la Ley por la que se modifican la Ley de Organización de los Tribunales Ordinarios, la Ley del Tribunal Supremo y otras leyes, que atribuyen competencia exclusiva a la Izba Kontroli Nadzwyczajnej i Spraw Publicznych Sądu Nawyższego (Sala de Control Extraordinario y de Asuntos Públicos) del Sąd Najwyższy (Tribunal Supremo) para examinar las imputaciones basadas en la falta de independencia de un juez o de un tribunal, y

f)      comunicar a la Comisión Europea, a más tardar en el plazo de un mes desde la notificación del auto de 14 de julio de 2021, todas las medidas que adopte con el fin de acatar plenamente dicho auto.

3        Al considerar que se ha producido una variación de las circunstancias tras dictarse el auto de 14 de julio de 2021, la República de Polonia presentó esta demanda, con arreglo al artículo 163 del Reglamento de Procedimiento. Asimismo, este Estado miembro solicitó que fuera examinada por la Gran Sala del Tribunal de Justicia.

 Sobre la solicitud de la República de Polonia de que se traslade el asunto a la Gran Sala del Tribunal de Justicia

4        La República de Polonia considera que, habida cuenta de la importancia del presente asunto y de que sentará un precedente, su demanda de revocación del auto de 14 de julio de 2021 debe ser examinada por la Gran Sala del Tribunal de Justicia.

5        A este respecto, procede recordar que, con arreglo al artículo 161, apartado 1, del Reglamento de Procedimiento, en relación con el artículo 1 de la Decisión 2012/671/UE del Tribunal de Justicia, de 23 de octubre de 2012, relativa a las funciones jurisdiccionales del Vicepresidente del Tribunal de Justicia (DO 2012, L 300, p. 47), el Vicepresidente del Tribunal de Justicia resolverá él mismo sobre las demandas de suspensión de la ejecución o de medidas provisionales o atribuirá sin dilación la decisión al Tribunal de Justicia.

6        Así pues, con arreglo a dichas disposiciones, el Vicepresidente del Tribunal de Justicia dispone de competencia de atribución para adoptar una resolución sobre cualquier demanda de medidas provisionales o, cuando estime que concurren circunstancias particulares que exijan su atribución a una formación del Tribunal de Justicia, someter la decisión sobre tal demanda a este (auto de la Vicepresidenta del Tribunal de Justicia de 20 de septiembre de 2021, República Checa/Polonia, C‑121/21 R, EU:C:2021:752, apartado 10).

7        De ello se deduce que corresponde exclusivamente al Vicepresidente del Tribunal de Justicia apreciar, caso por caso, si las demandas de medidas provisionales de que conoce deben ser sometidas a decisión del Tribunal de Justicia a efectos de su atribución a una formación (auto de la Vicepresidenta del Tribunal de Justicia de 20 de septiembre de 2021, República Checa/Polonia, C‑121/21 R, EU:C:2021:752, apartado 11).

8        En el presente asunto, la demanda formulada por la República de Polonia al objeto de que se revoque el auto de 14 de julio de 2021 no pone de manifiesto ningún elemento que requiera su atribución a una formación, por lo que no procede someter tal demanda a decisión del Tribunal de Justicia.

 Sobre el fondo

 Alegaciones

9        En apoyo de su solicitud, la República de Polonia aduce que se ha producido una variación de las circunstancias como consecuencia de la sentencia del Trybunał Konstytucyjny (Tribunal Constitucional, Polonia) de 14 de julio de 2021, dictada en el asunto P 7/20 [en lo sucesivo, «sentencia del Trybunał Konstytucyjny (Tribunal Constitucional)»].

10      La República de Polonia indica que, en dicha sentencia, el Trybunał Konstytucyjny (Tribunal Constitucional) declaró, en particular, que el artículo 4 TUE, apartado 3, párrafo segundo, en relación con el artículo 279 TFUE, es incompatible con los artículos 2, 7, 8, apartado 1, y 90, apartado 1, de la Constitución polaca, en relación con el artículo 4, apartado 1, de la misma, por cuanto el Tribunal de Justicia excedió sus propias competencias, esto es, resolvió ultra vires, al imponer a la República de Polonia, considerada en su calidad de Estado miembro de la Unión, medidas provisionales relativas a la organización y a la competencia de los tribunales polacos, así como al procedimiento que rige ante estos tribunales, de suerte que los principios de primacía y de aplicación directa del Derecho de la Unión contemplados en el artículo 91, apartados 1 a 3, de dicha Constitución no son aplicables a las referidas medidas.

11      Según la República de Polonia, a la luz de la sentencia del Trybunał Konstytucyjny (Tribunal Constitucional), el auto de 14 de julio de 2021 es contrario al orden constitucional polaco.

12      A este respecto, la República de Polonia recuerda que el Trybunał Konstytucyjny (Tribunal Constitucional) ha declarado que le incumbe a él proteger la Constitución polaca, que, con arreglo a su artículo 8, es la norma suprema de este Estado miembro, y que, por consiguiente, en los asuntos de principio que forman parte del orden constitucional, debe ser considerado «tribunal de última palabra».

13      La República de Polonia sostiene que numerosos tribunales constitucionales de Estados miembros han acogido la interpretación según la cual los tribunales constitucionales de los Estados miembros son competentes para controlar los actos ultra vires de la Unión, incluidas las sentencias del Tribunal de Justicia. Según la República de Polonia, dichos tribunales han considerado unánimemente que sus respectivos ordenamientos jurídicos poseen una identidad constitucional que les corresponde definir a partir de sus preceptos constitucionales y que, de esta forma, la Unión está obligada a respetar tal identidad.

14      La República de Polonia indica que, al presentar oralmente la sentencia del Trybunał Konstytucyjny (Tribunal Constitucional), el juez ponente señaló que la función jurisdiccional atribuida por los Estados miembros al Tribunal de Justicia acaba cuando una interpretación de los Tratados deja de ser inteligible y deviene objetivamente arbitraria. Según el Trybunał Konstytucyjny (Tribunal Constitucional), este era precisamente el caso del auto de 8 de abril de 2020, Comisión/Polonia (C‑791/19 R, EU:C:2020:277). A este respecto, el juez ponente precisó que el Trybunał Konstytucyjny (Tribunal Constitucional) hizo constar que el Tribunal de Justicia había excedido su propia competencia puesto que ni el Tratado de la Unión Europea ni el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea confieren a la Unión competencia alguna en la organización, el establecimiento y el funcionamiento del Poder Judicial de un Estado miembro, ámbito que sigue siendo una competencia soberana exclusiva de los Estados miembros.

15      Según la República de Polonia, el auto de 14 de julio de 2021 se adoptó en violación del principio de atribución, consagrado en el artículo 5 TUE, de modo que la sentencia del Trybunał Konstytucyjny (Tribunal Constitucional) también se aplica con respecto a dicho auto.

 Apreciación

16      Con arreglo al artículo 163 del Reglamento de Procedimiento, a instancia de parte, el auto de medidas provisionales podrá ser modificado o revocado en cualquier momento si varían las circunstancias. El concepto de «variación de las circunstancias» se refiere, en particular, a la manifestación de cualquier elemento fáctico o jurídico que pueda cuestionar las apreciaciones del juez de medidas provisionales en cuanto a los requisitos a los que está supeditada la concesión de la suspensión o de la medida provisional (auto de la Vicepresidenta del Tribunal de Justicia de 20 de septiembre de 2021, República Checa/Polonia, C‑121/21 R, EU:C:2021:752, apartado 22).

17      Por consiguiente, procede examinar si la sentencia del Trybunał Konstytucyjny (Tribunal Constitucional) constituye una «variación de las circunstancias», en el sentido de este artículo.

18      A este respecto, ha de recordarse que, conforme a reiterada jurisprudencia del Tribunal de Justicia, el principio de primacía del Derecho de la Unión consagra la preeminencia de este Derecho sobre el Derecho de los Estados miembros. En consecuencia, este principio obliga a todos los órganos de los Estados miembros a dar plena eficacia a las diferentes normas de la Unión, sin que el Derecho de los Estados miembros pueda afectar a los efectos reconocidos a estas normas en el territorio de dichos Estados (sentencia de 18 de mayo de 2021, Asociaţia «Forumul Judecătorilor din România» y otros, C‑83/19, C‑127/19, C‑195/19, C‑291/19, C‑355/19 y C‑397/19, EU:C:2021:393, apartado 244 y jurisprudencia citada).

19      Pues bien, como ha declarado el Tribunal de Justicia en reiteradas ocasiones, todo Estado miembro debe garantizar concretamente, en virtud del artículo 19 TUE, apartado 1, párrafo segundo, que aquellos órganos que, en calidad de «órganos jurisdiccionales» —en el sentido definido por el ordenamiento jurídico de la Unión—, formen parte de su sistema de vías de recurso en los ámbitos cubiertos por el Derecho de la Unión, y que por lo tanto puedan tener que resolver, en tal calidad, sobre la aplicación o la interpretación del Derecho de la Unión, cumplan las exigencias de la tutela judicial efectiva [sentencia de 2 de marzo de 2021, A. B. y otros (Nombramiento de jueces del Tribunal Supremo — Recursos), C‑824/18, EU:C:2021:153, apartado 112 y jurisprudencia citada].

20      De esta forma, esta disposición impone a los Estados miembros una obligación de resultado clara y precisa y que no está sujeta a ninguna condición en lo que respecta a las exigencias que deben caracterizar a los órganos jurisdiccionales a quienes corresponde interpretar y aplicar el Derecho de la Unión (sentencia de 18 de mayo de 2021, Asociaţia «Forumul Judecătorilor din România» y otros, C‑83/19, C‑127/19, C‑195/19, C‑291/19, C‑355/19 y C‑397/19, EU:C:2021:393, apartado 250 y jurisprudencia citada).

21      Así pues, si bien corresponde a los Estados miembros determinar cómo organizan su Administración de Justicia, al ejercer esta competencia deben no obstante cumplir las obligaciones que les impone el artículo 19 TUE, apartado 1, párrafo segundo (sentencia de 26 de marzo de 2020, Miasto Łowicz y Prokurator Generalny, C‑558/18 y C‑563/18, EU:C:2020:234, apartado 36 y jurisprudencia citada).

22      De ello se sigue que las disposiciones nacionales relativas a la organización de la Administración de Justicia en los Estados miembros pueden ser objeto de control a la luz del artículo 19 TUE, apartado 1, párrafo segundo, en el contexto de un recurso por incumplimiento y, en consecuencia, de medidas provisionales, en particular, de suspensión de dichas disposiciones, ordenadas por el Tribunal de Justicia, con arreglo al artículo 279 TFUE, en el mismo contexto (auto de la Vicepresidenta del Tribunal de Justicia de 14 de julio de 2021, Comisión/Polonia, C‑204/21 R, EU:C:2021:593, apartado 54).

23      El hecho de que un tribunal constitucional nacional declare que tales medidas provisionales son contrarias al orden constitucional del Estado miembro de que se trate no altera en modo alguno la apreciación que figura en el anterior apartado.

24      En efecto, basta con recordar que, en virtud del principio de primacía del Derecho de la Unión, la invocación por un Estado miembro de disposiciones de Derecho nacional, aunque sean de rango constitucional, no puede afectar a la unidad y a la eficacia del Derecho de la Unión (sentencia de 18 de mayo de 2021, Asociaţia «Forumul Judecătorilor din România» y otros, C‑83/19, C‑127/19, C‑195/19, C‑291/19, C‑355/19 y C‑397/19, EU:C:2021:393, apartado 245 y jurisprudencia citada).

25      De lo anterior resulta que la sentencia del Trybunał Konstytucyjny (Tribunal Constitucional) no constituye una «variación de las circunstancias», en el sentido del artículo 163 del Reglamento de Procedimiento, que pueda poner en cuestión las apreciaciones que figuran en el auto de 14 de julio de 2021.

26      Por consiguiente, procede desestimar la demanda presentada por la República de Polonia con el objeto de que se revoque el auto de 14 de julio de 2021.

En virtud de todo lo expuesto, la Vicepresidenta del Tribunal de Justicia resuelve:

1)      Desestimar la demanda de revocación del auto de la Vicepresidenta del Tribunal de Justicia de 14 de julio de 2021, Comisión/Polonia (C204/21 R, EU:C:2021:593).

2)      Reservar la decisión sobre las costas.

Firmas


*      Lengua de procedimiento: polaco.