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Petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgerichtshof (Austria) el 25 de mayo de 2023 — Sozialversicherungsanstalt der Selbständigen

(Asunto C-329/23, Sozialversicherungsanstalt)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Verwaltungsgerichtshof

Partes en el procedimiento principal

Recurrente en casación: Sozialversicherungsanstalt der Selbständigen

Partes coadyuvantes: Dr. W M, Bundesminister für Soziales, Gesundheit, Pflege und Konsumentenschutz

Cuestiones prejudiciales

1.    ¿Son aplicables las normas de la Unión relativas a la determinación de la ley aplicable en materia de seguridad social que contiene el Reglamento (CE) n.º 883/2004, 1 en relación con el Reglamento (CE) n.º 987/2009, 2 a una situación en que un ciudadano de la Unión trabaja simultáneamente en un Estado miembro, en un Estado EEE-AELC (Liechtenstein) y en Suiza?

En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión prejudicial:

2.    ¿Debe aplicarse en un caso así el Reglamento n.º 883/2004, en relación con el Reglamento n.º 987/2009, de tal manera que haya de valorarse por separado la aplicabilidad de las disposiciones en materia de seguridad en la relación entre el Estado miembro de la Unión y el Estado EEE-AELC, por un lado, y en la relación entre el Estado miembro de la Unión y Suiza, por otro, por lo que en cada caso será preciso emitir un certificado específico sobre la legislación aplicable?

3.    ¿Constituye un cambio de la «situación que haya prevalecido» en el sentido del artículo 87, apartado 8, del Reglamento n.º 883/2004 el hecho de que se emprenda una actividad en un nuevo Estado en el que sea aplicable el citado Reglamento, aunque ello no implique cambio alguno en la normativa aplicable, ya sea con arreglo al Reglamento n.º 883/2004 o con arreglo al Reglamento (CEE) n.º 1408/71, 1 y la actividad sea tan secundaria que con ella solamente se obtenga en torno a un 3 % de los ingresos totales?

¿Es relevante a este respecto si, a efectos de la segunda cuestión prejudicial, la coordinación de la relación bilateral se ha de llevar a cabo de forma independiente, por una parte, entre los Estados hasta ese momento afectados y, por otra parte, entre uno de estos Estados y el «nuevo» Estado?

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1 Reglamento (CE) n.º 883/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social (DO 2004, L 166, p. 1).

1 Reglamento (CE) n.º 987/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, por el que se adoptan las normas de aplicación del Reglamento (CE) n.º 883/2004, sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social (DO 2009, L 284, p. 1).

1 Reglamento (CEE) n.º 1408/71 del Consejo, de 14 de junio de 1971, relativo a la aplicación de los regímenes de seguridad social a los trabajadores por cuenta ajena y a sus familias que se desplazan dentro de la Comunidad (DO 1971, L 149, p. 2; EE 05/01, p. 98).