Language of document : ECLI:EU:T:2016:504





Sentencia del Tribunal General (Sala Novena)
de 15 de septiembre de 2010 — PT Musim Mas/Consejo

(Asunto T‑80/14)

«Dumping — Importaciones de biodiésel originario de Indonesia — Percepción definitiva de los derechos antidumping provisionales — Derechos antidumping definitivos — Derecho de defensa — Artículo 2, apartado 5, del Reglamento (CE) n.º 1225/2009 — Valor normal — Costes de producción»

1.                     Derecho de la Unión Europea — Principios — Derecho de defensa — Respeto en los procedimientos administrativos — Antidumping — Obligación de las instituciones de garantizar la información de las empresas afectadas — Alcance [Reglamento (CE) n.º 1225/2009 del Consejo, art. 20, ap. 2] (véanse los apartados 35 a 37)

2.                     Política comercial común — Defensa contra las prácticas de dumping — Margen de dumping — Determinación del valor normal — Excepciones al método de fijación del valor normal de acuerdo con el precio real establecidas en el Reglamento antidumping de base — Carácter exhaustivo [Reglamento (CE) n.º 1225/2009 del Consejo, art. 2, ap. 3, párr. 1] (véase el apartado 39)

3.                     Política comercial común — Defensa contra las prácticas de dumping — Margen de dumping — Determinación del valor normal — Utilización del valor calculado — Cálculo de los costes de producción con arreglo a los registros contables — Excepción — Gastos relacionados con la fabricación y venta del producto objeto de la investigación que no se consignaron correctamente en los registros contables — Carga de la prueba que corresponde a las instituciones — Control jurisdiccional — Alcance [Reglamentos (CE) del Consejo n.º 1972/2002, considerando 4, y n.º 1225/2009, arts. 2, ap. 3, párr. 2, y 5, párrs. 1 a 3] (véanse los apartados 65 a 69 y 73 a 97)

4.                     Recurso de anulación — Objeto — Anulación parcial — Requisito — Posibilidad de disociar las disposiciones impugnadas — Precepto de un reglamento que establece derechos antidumping definitivos — Anulación que implica una modificación sustancial del Reglamento [Art. 263 TFUE; Reglamento de Ejecución (UE) n.º 1194/2013 del Consejo, art. 1] (véanse los apartados 100 a 102)

Objeto

Recurso interpuesto con arreglo al artículo 263 TFUE por el que se solicita la anulación del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 1194/2013 del Consejo, de 19 de noviembre de 2013, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de biodiésel originario de Argentina e Indonesia (DO 2013, L 315, p. 2).

Fallo

1)

Anular los artículos 1 y 2 del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 1194/2013 del Consejo, de 19 de noviembre de 2013, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de biodiésel originario de Argentina e Indonesia, en la medida en que afectan a PT Perindustrian dan Perdagangan Musim Semi Mas (PT Musim Mas).

2)

El Consejo de la Unión Europea cargará con sus propias costas y con las de PT Musim Mas.

3)

La Comisión Europea y el European Biodiesel Board (EBB) cargarán con sus propias costas.