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Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 25 de abril de 2024 (peticiones de decisión prejudicial planteadas por el College van Beroep voor het bedrijfsleven — Países Bajos) — Pesticide Action Network Europe (PAN Europe) / College voor de toelating van gewasbeschermingsmiddelen en biociden

[Asuntos acumulados C-309/22 y C-310/22, 1 PAN Europe (Evaluación de las propiedades de alteración endocrina)]

[Procedimiento prejudicial — Aproximación de las legislaciones — Reglamento (CE) n.º 1107/2009 — Autorización de comercialización de productos fitosanitarios — Examen para la autorización — Artículo 4 — Artículo 29 — Requisitos — Inexistencia de efecto nocivo — Criterios — Propiedades de alteración endocrina — Reglamento (UE) 2018/605 — Principio de cautela — Conocimientos científicos y técnicos actuales]

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

College van Beroep voor het bedrijfsleven

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Pesticide Action Network Europe (PAN Europe)

Demandada: College voor de toelating van gewasbeschermingsmiddelen en biociden

con intervención de: Adama Registrations BV (Adama) (C-309/22), BASF Nederland BV (C-310/22)

Fallo

Los artículos 29, apartado 1, letras a) y e), y 4, apartados 1, párrafo segundo, y 3, del Reglamento n.º 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios y por el que se derogan las Directivas 79/117/CEE y 91/414/CEE del Consejo, en su versión modificada por el Reglamento (UE) 2018/605 de la Comisión, de 19 de abril de 2018, por el que se modifica el anexo II del Reglamento (CE) n.º 1107/2009 al establecer criterios científicos para la determinación de las propiedades de alteración endocrina, en relación con el punto 3.6.5 del anexo II del Reglamento, en su versión modificada,

debe interpretarse en el sentido de que

la autoridad competente de un Estado miembro encargada de evaluar una solicitud de autorización de comercialización de un producto fitosanitario está obligada, al examinar esta solicitud, a tener en cuenta los efectos adversos que las propiedades de alteración endocrina de una sustancia activa contenida en el producto puedan causar en el ser humano, a la luz de los conocimientos científicos o técnicos pertinentes y fiables de que se disponga en el momento de dicho examen y que se recogen, en particular, en los criterios enunciados en dicho punto 3.6.5.

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1 DO C 359 de 19.9.2022.