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Comunicación al DO

 

Recurso interpuesto el 17 de diciembre de 2001 contra la Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos) por M+M Gesellschaft für Unternehmensberatung und Informationssysteme mbH

    (Asunto T-317/01)

Lengua de procedimiento:

Deberá determinarse con arreglo al artículo 131, apartado 2,

del Reglamento de Procedimiento

( Lengua en la que se ha redactado el recurso: alemán

En el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 17 de diciembre de 2001 un recurso contra la Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos) formulado por M+M Gesellschaft für Unternehmensberatung und Informationssysteme mbH, Frankfurt am Main (Alemania), representada por el abogado M. Treis, que designa domicilio en Luxemburgo.

También ha sido parte ante la Sala de Recurso Mediametrie S.A., Levallois Perret, (Francia).

La demandante solicita al Tribunal de Primera Instancia que:

(Anule la resolución de la Sala Primera de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos) de 2 de octubre de 2001 (asunto R 698/2000-1).

(Condene en costas a la Oficina demandada.

Motivos y principales alegaciones:

Solicitante de la marca comunitaria:La demandante

Marca comunitaria solicitada:Marca denominativa "M+M EURODATA" para productos y servicios de las clases 9, 16, 35, 41 y 42 (entre otros, software, estudios de mercado y seminarios)

Titular de la marca o signo que se

invoca en el procedimiento de

oposición:Mediametrie S. A.

Marca o signo que se invoca en el

procedimiento de oposición:Marca denominativa irlandesa, francesa e internacional (con efectos en Benelux, España, Italia y Portugal) "EURODATA TV"

Resolución de la División de Oposición:Desestimación de la oposición

Resolución de la Sala de Recurso:Anulación de la resolución de la División de Oposición y devolución del asunto a la División de Oposición respecto a los productos y servicios no contemplados por la resolución de la Sala de Recurso.

Motivos invocados:(Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento nº 40/94 del Consejo. 1

(Falta de riesgo de confusión.

(Falta de similitud de los servicios supuestamente en conflicto.

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1 - Reglamento (CE) nº 40/94 del Consejo, de 20.12.1993, sobre la marca comunitaria (DO L 11, p. 1).