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Comunicación al DO

 

Recurso interpuesto el 15 de diciembre de 2001 contra la Comisión de las Comunidades Europeas por Internationaler Hilfsfonds e.V.

(Asunto T-321/01)

(Lengua de procedimiento: francés)

En el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 15 de diciembre de 2001 un recurso contra la Comisión de las Comunidades Europeas formulado por Internationaler Hilfsfonds, con domicilio social en Rosbach (República Federal de Alemania), representada por Me Hans Kaltenecker, abogado.

La demandante solicita al Tribunal de Primera Instancia que:

(Anule la Decisión de la Comisión Europea de 16 de octubre de 2001 mediante la que denegó las solicitudes de cofinanciación de la demandante de 1996 y 1997.

(Condene a la Comisión, conforme al principio de reembolso, al pago de los gastos procesales, incluidos los derivados de los procedimientos ante el Defensor del Pueblo que la demandante hubo de contraer para la defensa de sus derechos.

Motivos y principales alegaciones:

La demandante impugna la Decisión de la Comisión, de 16 de octubre de 2001, mediante la que se deniegan tres solicitudes de cofinanciación que había presentado con relación a la línea presupuestaria B7-6000, referente a la cofinanciación de acciones con organismos no gubernamentales de desarrollo (ONGD) europeos en ámbitos relativos a los países en desarrollo.

En dicha Decisión, la Comisión explica que en 1993, con ocasión del examen de anteriores solicitudes de cofinanciación de la demandante, había declarado la no idoneidad de ésta, en la medida en que no respondía a los criterios aplicables, y que una vez que los servicios competentes declaran que una ONG no es idónea para la cofinanciación comunitaria, dicha Decisión da lugar automáticamente a una denegación de los proyectos ulteriormente presentados, hasta que la ONG responda a los criterios de idoneidad. La demandante estima que este planteamiento no es conforme ni con las normas jurídicas de la Unión Europea, ni con los principios que debe respetar una buena administración.

La demandante subraya igualmente que la Comisión ha mantenido en todo momento, tanto en la Decisión impugnada como durante el procedimiento ante el Defensor del Pueblo Europeo a raíz de las denuncias presentadas por la demandante, que ésta había actuado de manera fraudulenta para obtener medios de financiación. La demandante alega que esta apreciación no es fundada y que la Decisión impugnada no está, por tanto, justificada.

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