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Comunicación al DO

 

Recurso presentado el 8 de agosto de 2003 contra la Comisión de las Comunidades Europeas por Paul Ceuninck

    (Asunto T-282/03)

    (Lengua de procedimiento: francés)

En el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 8 de agosto de 2003 un recurso contra la Comisión de las Comunidades Europeas formulado por Paul Ceuninck, con domicilio en Hertsberge (Bélgica), representado por el Sr. Georges Vandersanden y la Sra. Aurore Finchelstein, abogados.

La parte demandante solicita al Tribunal de Primera Instancia que:

(Anule en su totalidad el procedimiento de selección realizado a raíz de la convocatoria para proveer plaza vacante COM/051/02 así como la propia convocatoria.

(Anule la decisión de nombramiento de otra persona adoptada por la AFPN el 13 de septiembre de 2002 y, consecuentemente, la decisión de desestimar la candidatura del demandante a ese mismo puesto.

(Condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

El demandante presentó su candidatura a un puesto vacante de consejero en la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude. La candidatura del demandante para este puesto fue desestimada.

En apoyo de su recurso, el demandante invoca la infracción del artículo 7, apartado 1, del Estatuto, desviación de poder y utilización de procedimiento inadecuado, un error manifiesto de apreciación, vicios sustanciales de forma en la formulación de la convocatoria para proveer la plaza vacante, la violación del principio de imparcialidad orgánica y del principio de asistencia y protección, la infracción de la parte 1, punto 2, de la Decisión de la Comisión de 21 de diciembre de 2000, la violación del derecho de defensa, en particular del derecho a ser oído, del principio de igualdad de armas, del principio de igualdad, del principio de asistencia y protección, del principio de buena gestión, del principio de expectativas de carrera así como del principio de motivación. Por último, el demandante alega que el Director General de la OLAF carece de competencia para pronunciarse sobre la reclamación y para desestimarla.

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