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Petición de decisión prejudicial planteada por la High Court of Justice (England & Wales), Queen’s Bench Division (Divisional Court) (Reino Unido) el 18 de febrero de 2015 — OJSC Rosneft Oil Company / Her Majesty’s Treasury, Secretary of State for Business, Innovation and Skills, The Financial Conduct Authority

(Asunto C-72/15)

Lengua de procedimiento: inglés

Órgano jurisdiccional remitente

High Court of Justice (England & Wales), Queen's Bench Division (Divisional Court)

Partes en el procedimiento principal

Demandante: OJSC Rosneft Oil Company

Demandadas: Her Majesty’s Treasury, Secretary of State for Business, Innovation and Skills, The Financial Conduct Authority

Cuestiones prejudiciales

Las cuestiones planteadas se refieren a la Decisión 2014/512/PESC del Consejo, 1 en su versión modificada por la Decisión 2014/659/PESC 2 y la Decisión 2014/872/PESC 3 (designadas conjuntamente como «Decisión»), y al Reglamento (UE) nº 833/2014, 4 en su versión modificada por el Reglamento (UE) nº 960/2014 5 y el Reglamento (UE) nº 1290/2014 6 (designados conjuntamente como «Reglamento de la Unión»). Las cuestiones formuladas son las siguientes:

Habida cuenta, en particular, del artículo 19 TUE, apartado 1, del artículo 24 TUE, del artículo 40 TUE, del artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y del artículo 275 TFUE, apartado 2, ¿es competente el Tribunal de Justicia para pronunciarse con carácter prejudicial con arreglo al artículo 267 TFUE sobre la validez de los artículos l, apartado 2, letras b) a d), y apartado 3, 4, 4 bis y 7 y del anexo III de la Decisión?

a)    ¿Son nulas las siguientes disposiciones (en lo sucesivo, «medidas pertinentes») del Reglamento de la Unión y, en la medida en que el Tribunal de Justicia sea competente para determinarlo, de la Decisión?

i)    Artículos 4 y 4 bis de la Decisión.

ii)    Artículos 3, 3 bis, 4, apartados 3 y 4, y anexo II del Reglamento de la Unión (designados conjuntamente como «disposiciones sobre el sector petrolífero»).

iii)    Artículos l, apartado 2, letras b) a d), y apartado 3, y el anexo III de la Decisión.

iv)    Artículos 5, apartado 2, letras b) a d), y apartado 3, y el anexo VI del Reglamento de la Unión (en lo sucesivo, conjuntamente, «disposiciones sobre valores y préstamos»).

v)    Artículo 7 de la Decisión.

vi)    Artículo 11 del Reglamento de la Unión.

    b)    Si las medidas pertinentes son válidas, ¿resulta contrario al principio de seguridad jurídica y de nulla poena sine lege certa que un Estado miembro imponga sanciones penales con arreglo al artículo 8 del Reglamento de la Unión, antes de que el Tribunal de Justicia haya aclarado de forma suficiente el alcance de la correspondiente infracción?

3)    En caso de que las prohibiciones o restricciones mencionadas en la segunda cuestión, letra a), sean válidas:

a)    ¿Incluye la expresión «asistencia financiera» recogida en el artículo 4, apartado 3, del Reglamento de la Unión el procesamiento de un pago por un banco u otra entidad financiera?

b)    ¿Prohíbe el artículo 5 del Reglamento de la Unión la emisión o negociación de certificados globales de depositarios («GDR», por sus siglas en inglés) emitidos el 12 de septiembre de 2014 o con posterioridad a esa fecha, en virtud de un contrato de depósito con una de las entidades enumeradas en el anexo VI, en relación con acciones de una de dichas entidades emitidas antes del 12 de septiembre de 2014?

c)    Si el Tribunal de Justicia considera que existe una falta de claridad que puede resolver adecuadamente ofreciendo mayor orientación, ¿cuál es la interpretación correcta de las expresiones «esquisto» y «aguas con una profundidad superior a 150 metros» contempladas en el artículo 4 de la Decisión y en los artículos 3 y 3 bis del Reglamento de la Unión? En particular, si el Tribunal de Justicia lo considera adecuado y necesario, ¿puede ofrecer una interpretación geológica del término «esquisto» para aplicar el Reglamento y aclarar si la medición de las «aguas con una profundidad superior a 150 metros» debe efectuarse desde el punto de perforación o desde otro sitio?

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1 Decisión 2014/512/PESC del Consejo, de 31 de julio de 2014, relativa a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania (DO L 229, p. 13).

2 Decisión 2014/659/PESC del Consejo, de 8 de septiembre de 2014, por la que se modifica la Decisión 2014/512/PESC relativa a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania (DO L 271, p. 54).

3 Decisión 2014/872/PESC del Consejo, de 4 de diciembre de 2014, que modifica la Decisión 2014/512/PESC relativa a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania y la Decisión 2014/659/PESC por la que se modifica la Decisión 2014/512/PESC (DO L 349, p. 58).

4 Reglamento (UE) nº 833/2014 del Consejo, de 31 de julio de 2014, relativo a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania (DO L 229, p. 1).

5 Reglamento (UE) nº 960/2014 del Consejo, de 8 de septiembre de 2014, por el que se modifica el Reglamento (UE) nº 833/2014 relativo a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania (DO L 271, p. 3).

6 Reglamento (UE) nº 1290/2014 del Consejo, de 4 de diciembre de 2014, que modifica el Reglamento (UE) nº 833/2014 relativo a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania y el Reglamento (UE) nº 960/2014 por el que se modifica el Reglamento (UE) nº 833/2014 (DO L 349, p. 20).