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Recurso interpuesto el 9 de enero de 2013 - Communicaid Group / Comisión

(Asunto T-4/13)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Communicaid Group Ltd (Londres, Reino Unido) (representantes: C. Brennan, Solicitor, F. Randolph, QC, y M. Gray, Barrister)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule las Decisiones adoptadas el 30 de octubre de 2012 por la Comisión Europea en relación con los lotes 1, 2, 3, 7, 8 y 9 del procedimiento de licitación HR/R.3/PR/2012/002, que tenía por objeto contratos marco (múltiples) para la impartición de formaciones lingüísticas al personal de las instituciones, órganos y agencias de la Unión Europea implantados en Bruselas (DO 2012/S 45 72734), y lo haga parcialmente, en la medida en que CLL-Allingua quedó clasificada en primera posición, o bien íntegramente.

Condene en costas a la demandada.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca tres motivos:

Primer motivo, basado en que la Comisión violó los principios de transparencia, no discriminación e igualdad de trato, e infringió el artículo 94 del Reglamento Financiero,  al no excluir a CLL-Allingua de la licitación a pesar de que en la elaboración de la oferta de dicha empresa colaborara un empleado de la misma que había trabajado, por una parte, en la Unidad competente de la Comisión y en un comité de evaluación de un procedimiento de licitación muy similar, en el cual habían participado tanto Communicaid como CLL-Allingua, y, por otra parte, en la preparación del contrato, por lo que cometió una deslealtad punible y procuró a CLL-Allingua una ventaja indebida frente a Communicaid.

Segundo motivo, basado en que la Comisión violó los principios de transparencia, no discriminación e igualdad de trato, e interpretó erróneamente el apartado III.2.2) del anuncio de licitación (DO 2012/S 45 72734), al resolver que CLL-Allingua tenía la capacidad económica y financiera necesaria para cumplir con la prestación, a pesar de que no constaran elementos suficientes en apoyo de dicha decisión y de que, legalmente, debiera haberse declarado que CLL-Allingua no cumplía dicho requisito.

Tercer motivo, basado en que respecto de los cuatro criterios se cometieron una serie de errores manifiestos de apreciación que se enumeran a continuación: en repetidas ocasiones el Comité de Evaluación valoró las ofertas remitiéndose a sub-criterios de adjudicación que no se habían anunciado previamente, realizó una evaluación técnica incoherente que dio lugar a que Communicaid recibiera puntuaciones más bajas y CLL-Allingua puntuaciones más altas en todos los lotes, y no motivó convincentemente su evaluación.

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1 - Reglamento (CE, Euratom) nº 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248, p. 1).