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Auto del Presidente del Tribunal General de 29 de agosto de 2013 – Iran Liquified Natural Gas/Consejo

(Asunto T-5/13 R)

(«Procedimiento sobre medidas provisionales – Política exterior y de seguridad común – Medidas restrictivas adoptadas contra Irán – Congelación de fondos y de recursos económicos – Prohibición de ejecutar los contratos comerciales en curso – Demanda de suspensión de la ejecución – Inadmisibilidad manifiesta de la excepción de ilegalidad en la que se basa la demanda – Inadmisibilidad de la demanda»)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Iran Liquified Natural Gas Co. (Teherán, Irán) (representantes: J. Grayston, Solicitor, G. Pandey, P. Gjørtler y D. Rovetta, abogados)

Demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: M. Bishop y A. De Elera, agentes)

Objeto

Demanda de suspensión de la ejecución de, por una parte, la Decisión 2012/635/PESC del Consejo, de 15 de octubre de 2012, por la que se modifica la Decisión 2010/413/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán (DO L 282, p. 58), y del Reglamento de Ejecución (UE) nº 945/2012 del Consejo, de 15 de octubre de 2012, por el que se aplica el Reglamento (UE) nº 267/2012 relativo a medidas restrictivas contra Irán (DO L 282, p. 16), en la medida en que dichos actos incluyeron el nombre de la demandante en la lista de personas y entidades a las que se refieren las medidas restrictivas, y, por otra parte, del artículo 1, punto 5, del Reglamento (UE) nº 1263/2012 del Consejo, de 21 de diciembre de 2012, por el que se modifica el Reglamento (UE) nº 267/2012 (DO L 356, p. 34), en la medida en que dicho acto imposibilita la ejecución de los contratos celebrados por la demandante con operadores con los que mantiene relaciones comerciales establecidos en la Unión Europea.

Fallo

Desestimar la demanda de medidas provisionales.

Reservar la decisión sobre las costas.