Language of document : ECLI:EU:T:2013:121

Asunto T‑4/13 R

Communicaid Group Ltd

contra

Comisión Europea

«Medidas provisionales — Contratos públicos de servicios — Procedimiento de licitación — Servicios de formación lingüística — Desestimación de la oferta de un licitador — Demanda de suspensión de la ejecución y de medidas provisionales — Pérdida de una oportunidad — Inexistencia de perjuicio grave e irreparable — Inexistencia de urgencia»

Sumario — Auto del Presidente del Tribunal General
de 11 de marzo de 2013

1.      Procedimiento sobre medidas provisionales — Suspensión de la ejecución — Medidas provisionales — Requisitos para su concesión — Fumus boni iuris — Urgencia — Perjuicio grave e irreparable — Carácter acumulativo — Ponderación de todos los intereses en conflicto — Orden en que deben examinarse y modo de verificación — Facultad de apreciación del juez de medidas provisionales

(Arts. 256 TFUE, ap. 1, 278 TFUE y 279 TFUE; Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, art. 104, ap. 2)

2.      Procedimiento sobre medidas provisionales — Suspensión de la ejecución — Medidas provisionales — Requisitos para su concesión — Urgencia — Perjuicio grave e irreparable — Carga de la prueba

(Arts. 278 TFUE y 279 TFUE)

3.      Procedimiento sobre medidas provisionales — Suspensión de la ejecución — Medidas provisionales — Requisitos para su concesión — Perjuicio grave e irreparable — Perjuicio económico — Situación que podría poner en peligro la existencia de la sociedad demandante — Carga de la prueba

(Arts. 278 TFUE y 279 TFUE; Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, art. 104, ap. 2)

4.      Procedimiento sobre medidas provisionales — Suspensión de la ejecución — Medidas provisionales — Requisitos para su concesión — Urgencia — Perjuicio grave e irreparable — Pérdida de una oportunidad como consecuencia de la exclusión de un licitador de un procedimiento de licitación — Pérdida que no constituye en sí misma un perjuicio grave

(Arts. 278 TFUE y 279 TFUE; Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, art. 104, ap. 2)

5.      Procedimiento sobre medidas provisionales — Suspensión de la ejecución — Medidas provisionales — Requisitos para su concesión — Perjuicio grave e irreparable — Perjuicio económico — Pérdida de una oportunidad como consecuencia de la exclusión de un licitador de un procedimiento de licitación — Perjuicio íntegramente reparable en el marco de un recurso de indemnización

(Arts. 268 TFUE, 278 TFUE, 279 TFUE y 340 TFUE; Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, art. 104, ap. 2)

6.      Procedimiento sobre medidas provisionales — Suspensión de la ejecución — Medidas provisionales — Requisitos para su concesión — Perjuicio grave e irreparable — Decisión de excluir a un licitador de un procedimiento de licitación — Menoscabo de su reputación — Perjuicio que no puede considerarse irreparable

(Arts. 278 TFUE y 279 TFUE; Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, art. 104, ap. 2)

7.      Procedimiento sobre medidas provisionales — Suspensión de la ejecución — Suspensión de la ejecución de una decisión en materia de contratos públicos — Requisitos para su concesión — Urgencia — Alcance

(Art. 278 TFUE)

8.      Derechos fundamentales — Derecho de defensa — Derecho a una tutela judicial efectiva — Invocación en el marco de un procedimiento sobre medidas provisionales por un demandante que alega la urgencia de su situación, pero que no ha solicitado la tramitación acelerada del asunto principal — Violación — Inexistencia

(Arts. 278 TFUE y 279 TFUE; Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, art. 76 bis)

1.      Véase el texto de la resolución.

(véanse los apartados 12 a 14)

2.      Véase el texto de la resolución.

(véase el apartado 21)

3.      Un perjuicio de carácter económico no puede, salvo en circunstancias excepcionales, considerarse irreparable y ni siquiera difícilmente reparable, ya que normalmente puede ser objeto de una compensación económica posterior. En tal supuesto, la medida provisional solicitada estaría justificada si se revelara que, en defecto de esta medida, la parte demandante se hallaría en una situación que podría poner en peligro su viabilidad económica antes de que se pronuncie la sentencia que ponga fin al procedimiento principal o que sus cuotas de mercado se modificarían de manera irremediable y considerable teniendo en cuenta, en particular, la dimensión de su empresa.

Para poder apreciar si el perjuicio alegado presenta un carácter grave e irreparable y justifica por tanto conceder, con carácter excepcional, las medidas provisionales solicitadas, el juez de medidas provisionales debe disponer de indicaciones concretas y precisas, sustentadas en documentos detallados que muestren la situación financiera del demandante y permitan apreciar las consecuencias concretas que probablemente se derivarían de la falta de adopción de las medidas solicitadas. Así, el demandante debe aportar información, sustentada en documentos, que permita establecer una imagen fiel y global de su situación financiera.

Esta imagen fiel y global debe recogerse además en el texto de la demanda de medidas provisionales. En efecto, dicha demanda debe ser lo suficientemente clara y precisa como para permitir, por sí sola, a la parte demandada preparar sus observaciones y al juez de medidas provisionales pronunciarse sobre la demanda, en su caso, sin otra información en apoyo de ésta, debiendo desprenderse los elementos esenciales de hecho y de Derecho sobre los que ésta se funda del propio texto de la demanda de medidas provisionales de una manera coherente y comprensible. Además, las indicaciones que establecen esa imagen fiel y global deben estar sustentadas en documentos detallados, certificados por un experto independiente y externo al demandante, que permitan apreciar la veracidad de dichas indicaciones.

(véanse los apartados 22, 24 y 25)

4.      Un procedimiento de licitación para la adjudicación de un contrato público tiene por objeto que la autoridad de que se trate pueda elegir, entre varias ofertas competidoras, la que le parezca más conforme con los criterios de selección predeterminados, para lo cual dicha autoridad dispone de una amplia facultad de apreciación. Por tanto, una empresa que participa en dicho procedimiento no tiene nunca la garantía absoluta de que los contratos le serán adjudicados, sino que siempre debe tener en cuenta la posibilidad de que sean adjudicados a otro licitador. En estas circunstancias, las consecuencias económicas negativas para la empresa de que se trate que se deriven de la desestimación de su oferta forman parte, en principio, del riesgo comercial habitual al que debe hacer frente toda empresa presente en el mercado.

Se deduce de ello que la pérdida de la oportunidad de conseguir y ejecutar un contrato público resulta inherente a la exclusión del procedimiento de licitación de que se trate y no puede considerarse, en sí misma, constitutiva de un perjuicio grave, tanto más cuanto que incluso un licitador cuya oferta haya sido aceptada debe tener presente que el órgano de contratación, en virtud del artículo 101, párrafo primero, del Reglamento nº 1605/2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas, mientras no se haya firmado el contrato, podrá renunciar al contrato o anular el procedimiento de adjudicación, sin que el licitador pueda, en principio, solicitar ninguna indemnización. En efecto, antes de la firma del contrato con el licitador seleccionado, el órgano de contratación no está obligado y puede, por tanto, en el marco de su misión de interés general, renunciar libremente al contrato o anular el procedimiento de licitación, sin estar obligado a indemnizar a dicho licitador.

A este respecto, el artículo 101, párrafo primero, del Reglamento nº 1605/2002 excluye por tanto que el licitador seleccionado pueda obligar al órgano de contratación a celebrar el contrato correspondiente alegando que su situación financiera o incluso su supervivencia económica dependen de la ejecución del contrato que se le ha adjudicado.

Pues bien, esta precariedad inherente a la situación jurídica y económica de la empresa adjudicataria, que, pese a la adjudicación del contrato de que se trate, debe prever desde un principio que puede perderlo sin indemnización, es uno de los factores que debe tomar en consideración el juez de medidas provisionales para apreciar la demanda de medidas provisionales presentada por un licitador cuya oferta ha sido descartada. Al igual que en el caso del licitador seleccionado, el mero hecho de que la desestimación de una oferta pueda tener consecuencias económicas negativas, incluso graves, para el licitador excluido no puede justificar por tanto, por sí solo, las medidas provisionales solicitadas por éste.

(véanse los apartados 28 a 30)

5.      Véase el texto de la resolución.

(véanse los apartados 33, 34 y 37)

6.      Véase el texto de la resolución.

(véase el apartado 40)

7.      La urgencia puede consistir —especialmente en los procedimientos sobre medidas provisionales en materia de contratos públicos— en la necesidad imperiosa de remediar con la mayor celeridad posible lo que resulta, a primera vista, una ilegalidad flagrante y extremadamente grave y, por tanto, un fumus boni iuris especialmente serio.

(véase el apartado 45)

8.      En el marco de un procedimiento sobre medidas provisionales, si un demandante no acompaña su demanda en el asunto principal de una solicitud de procedimiento acelerado conforme al artículo 76 bis del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, renunciando así a la posibilidad de obtener una tutela judicial urgente, dicho demandante no podrá sostener válidamente que la desestimación de su demanda de medidas provisionales constituiría, como tal, una vulneración de su derecho a una tutela judicial efectiva.

(véase el apartado 48)