Language of document : ECLI:EU:T:2013:395





Auto del Presidente del Tribunal General
de 29 de agosto de 2013 —

Iran Liquefied Natural Gas/Consejo

(Asunto T‑5/13 R)

«Procedimiento sobre medidas provisionales — Política exterior y de seguridad común — Medidas restrictivas adoptadas contra Irán — Congelación de fondos y de recursos económicos — Prohibición de ejecutar los contratos comerciales en curso — Demanda de suspensión de la ejecución — Inadmisibilidad manifiestade la excepción de ilegalidad en la que se basa la demanda —Inadmisibilidad de la demanda»

1.                     Procedimiento sobre medidas provisionales — Suspensión de la ejecución — Medidas provisionales — Requisitos para su concesión — Carácter provisional de la medida (Arts. 278 TFUE y 279 TFUE; Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, art. 104, ap. 2) (véanse los apartados 24 y 25)

2.                     Procedimiento sobre medidas provisionales — Suspensión de la ejecución — Requisitos de admisibilidad — Admisibilidad prima facie del recurso principal — Examen sumario del recurso principal por el juez de medidas provisionales — Examen de una excepción de ilegalidad presentada en el procedimiento principal (Art. 278 TFUE; Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, art. 104, ap. 2) (véanse los apartados 26, 27 y 29)

3.                     Excepción de ilegalidad — Excepción propuesta en la réplica — Inadmisibilidad (Art. 277 TFUE; Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, art. 48, ap. 2) (véase el apartado 31)

4.                     Excepción de ilegalidad — Alcance — Actos cuya ilegalidad puede ser alegada — Acto de carácter general en el que se basa la decisión impugnada — Necesidad de un vínculo jurídico entre el acto impugnado y el acto general controvertido — Excepción de ilegalidad dirigida contra disposiciones irrelevantes para la solución del litigio principal y que no presentan ningún vínculo jurídico directo con éste — Posibilidad de impugnar el acto general mediante un recurso de anulación — Inadmisibilidad manifiesta (Arts. 263 TFUE y 277 TFUE) (véanse los apartados 32 a 36)

Objeto

Demanda de suspensión de la ejecución de, por una parte, la Decisión 2012/635/PESC del Consejo, de 15 de octubre de 2012, por la que se modifica la Decisión 2010/413/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán (DO L 282, p. 58), y del Reglamento de Ejecución (UE) nº 945/2012 del Consejo, de 15 de octubre de 2012, por el que se aplica el Reglamento (UE) nº 267/2012 relativo a medidas restrictivas contra Irán (DO L 282, p. 16), en la medida en que dichos actos incluyeron el nombre de la demandante en la lista de personas y entidades a las que se refieren las medidas restrictivas, y, por otra parte, del artículo 1, punto 5, del Reglamento (UE) nº 1263/2012 del Consejo, de 21 de diciembre de 2012, por el que se modifica el Reglamento (UE) nº 267/2012 (DO L 356, p. 34), en la medida en que dicho acto imposibilita la ejecución de los contratos celebrados por la demandante con operadores con los que mantiene relaciones comerciales establecidos en la Unión Europea.

Fallo

1)

Desestimar la demanda de medidas provisionales.

2)

Reservar la decisión sobre las costas.