Auto del Presidente del Tribunal General
de 29 de agosto de 2013 —
Iran Liquefied Natural Gas/Consejo
(Asunto T‑5/13 R)
«Procedimiento sobre medidas provisionales — Política exterior y de seguridad común — Medidas restrictivas adoptadas contra Irán — Congelación de fondos y de recursos económicos — Prohibición de ejecutar los contratos comerciales en curso — Demanda de suspensión de la ejecución — Inadmisibilidad manifiestade la excepción de ilegalidad en la que se basa la demanda —Inadmisibilidad de la demanda»
1. Procedimiento sobre medidas provisionales — Suspensión de la ejecución — Medidas provisionales — Requisitos para su concesión — Carácter provisional de la medida (Arts. 278 TFUE y 279 TFUE; Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, art. 104, ap. 2) (véanse los apartados 24 y 25)
2. Procedimiento sobre medidas provisionales — Suspensión de la ejecución — Requisitos de admisibilidad — Admisibilidad prima facie del recurso principal — Examen sumario del recurso principal por el juez de medidas provisionales — Examen de una excepción de ilegalidad presentada en el procedimiento principal (Art. 278 TFUE; Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, art. 104, ap. 2) (véanse los apartados 26, 27 y 29)
3. Excepción de ilegalidad — Excepción propuesta en la réplica — Inadmisibilidad (Art. 277 TFUE; Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, art. 48, ap. 2) (véase el apartado 31)
4. Excepción de ilegalidad — Alcance — Actos cuya ilegalidad puede ser alegada — Acto de carácter general en el que se basa la decisión impugnada — Necesidad de un vínculo jurídico entre el acto impugnado y el acto general controvertido — Excepción de ilegalidad dirigida contra disposiciones irrelevantes para la solución del litigio principal y que no presentan ningún vínculo jurídico directo con éste — Posibilidad de impugnar el acto general mediante un recurso de anulación — Inadmisibilidad manifiesta (Arts. 263 TFUE y 277 TFUE) (véanse los apartados 32 a 36)
Objeto
| Demanda de suspensión de la ejecución de, por una parte, la Decisión 2012/635/PESC del Consejo, de 15 de octubre de 2012, por la que se modifica la Decisión 2010/413/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán (DO L 282, p. 58), y del Reglamento de Ejecución (UE) nº 945/2012 del Consejo, de 15 de octubre de 2012, por el que se aplica el Reglamento (UE) nº 267/2012 relativo a medidas restrictivas contra Irán (DO L 282, p. 16), en la medida en que dichos actos incluyeron el nombre de la demandante en la lista de personas y entidades a las que se refieren las medidas restrictivas, y, por otra parte, del artículo 1, punto 5, del Reglamento (UE) nº 1263/2012 del Consejo, de 21 de diciembre de 2012, por el que se modifica el Reglamento (UE) nº 267/2012 (DO L 356, p. 34), en la medida en que dicho acto imposibilita la ejecución de los contratos celebrados por la demandante con operadores con los que mantiene relaciones comerciales establecidos en la Unión Europea. |
Fallo
1) | | Desestimar la demanda de medidas provisionales. |
2) | | Reservar la decisión sobre las costas. |