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Sentencia del Tribunal General de 18 de septiembre de 2015 — Iran Liquefied Natural Gas/Consejo

(Asunto T-5/13) 1

(«Política exterior y de seguridad común — Medidas restrictivas adoptadas contra Irán con el fin de evitar la proliferación nuclear — Congelación de fondos — Recurso de anulación — Entidad de ámbito inferior al estatal — Legitimación — Interés en ejercitar la acción — Admisibilidad — Error de apreciación — Modulación de los efectos en el tiempo de una anulación»)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Iran Liquefied Natural Gas Co. (Teherán, Irán) (representantes: J. Grayston, Solicitor, G. Pandey, P. Gjørtler, D. Rovetta, M. Gambardella y N. Pilkington, abogados)

Demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: M. Bishop y A. de Elera-San Miguel Hurtado, agentes)

Objeto

Anulación de la Decisión 2012/635/PESC del Consejo, de 15 de octubre de 2012, por la que se modifica la Decisión 2010/413/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán (DO L 282, p. 58), y del Reglamento de Ejecución (UE) nº 945/2012 del Consejo, de 15 de octubre de 2012, por el que se aplica el Reglamento (UE) nº 267/2012 relativo a medidas restrictivas contra Irán (DO L 282, p. 16), en la medida en que dichos actos afectan a la demandante.

Fallo

Anular la Decisión 2012/635/PESC del Consejo, de 15 de octubre de 2012, por la que se modifica la Decisión 2010/413/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán, en la medida en que incluyó el nombre de Iran Liquefied Natural Gas Co. en el anexo II de la Decisión 2010/413 del Consejo, de 26 de julio de 2010, y que deroga la Posición Común 2007/140/PESC.

Anular el Reglamento de Ejecución (UE) nº 945/2012 del Consejo, de 15 de octubre de 2012, por el que se aplica el Reglamento (UE) n° 267/2012 relativo a medidas restrictivas contra Irán, en la medida en que incluyó el nombre de Iran Liquefied Natural Gas en el anexo IX del Reglamento nº 267/2012 del Consejo, de 23 de marzo de 2012, y por el que se deroga el Reglamento (UE) n° 961/2010.

Mantener los efectos de la Decisión 2012/635 y del Reglamento de Ejecución nº 945/2012 por lo que respecta a Iran Liquefied Natural Gas, hasta la fecha de expiración del plazo para recurrir previsto en el artículo 56, párrafo primero, del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea o, de interponerse recurso de casación dentro de dicho plazo, hasta la desestimación del recurso de casación.

El Consejo de la Unión Europea cargara, además de con sus propias costas, con las de Iran Liquefied Natural Gas, en el marco del presente procedimiento y del procedimiento sobre medidas provisionales.

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1 DO C 55, de 23.2.2013.