Sentencia del Tribunal General (Sala Tercera) de 21 de mayo de 2015 —
Mo Industries/OAMI (Splendid)
(Asunto T‑203/14)
«Marca comunitaria — Solicitud de marca comunitaria figurativa Splendid — Motivo de denegación absoluto — Falta de carácter distintivo — Artículo 7, apartado 1, letra b), y artículo 7, apartado 2, del Reglamento (CE) nº 207/2009 — Igualdad de trato — Principio de buena administración»
1. Marca comunitaria — Definición y adquisición de la marca comunitaria — Motivos de denegación absolutos — Marcas carentes de carácter distintivo — Apreciación del carácter distintivo — Criterios [Reglamento (CE) nº 207/2009 del Consejo, art. 7, ap. 1, letra b)] (véanse los apartados 14, 15 y 30)
2. Marca comunitaria — Definición y adquisición de la marca comunitaria — Motivos de denegación absolutos — Marcas carentes de carácter distintivo — Marcas constituidas por eslóganes publicitarios — Fórmula promocional de carácter elogioso [Reglamento (CE) nº 207/2009 del Consejo, art. 7, ap. 1, letra b)] (véanse los apartados 16 y 17)
3. Marca comunitaria — Definición y adquisición de la marca comunitaria — Motivos de denegación absolutos — Marcas carentes de carácter distintivo — Marcas constituidas por eslóganes publicitarios — Carácter distintivo — Aplicación de criterios de apreciación específicos — Improcedencia [Reglamento (CE) nº 207/2009 del Consejo, art. 7, ap. 1, letra b)] (véase el apartado 18)
4. Marca comunitaria — Definición y adquisición de la marca comunitaria — Motivos de denegación absolutos — Marcas carentes de carácter distintivo — Marca figurativa Splendid [Reglamento (CE) nº 207/2009 del Consejo, art. 7, ap. 1, letra b)] (véanse los apartados 21 a 23, 26 a 28 y 37)
5. Marca comunitaria — Resoluciones de la Oficina — Principio de igualdad de trato — Principio de buena administración — Práctica decisoria anterior de la Oficina — Principio de legalidad — Necesidad de un examen riguroso y completo en cada caso concreto (véase el apartado 48)
Objeto
| Recurso interpuesto contra la resolución de la Primera Sala de Recurso de la OAMI de 7 de enero de 2014 (asunto R 1542/2013-1) relativa a una solicitud de registro del signo figurativo Splendid como marca comunitaria. |
Fallo
2) | | Condenar en costas a Mo Industries LLC. |