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Petición de decisión prejudicial planteada por el Ondernemingsrechtbank Gent, afdeling Gent (Bélgica) el 13 de abril de 2023 — Reprobel SCRL / Copaco Belgium NV

(Asunto C-230/23, Reprobel)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Ondernemingsrechtbank Gent, afdeling Gent

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Reprobel SCRL

Demandada: Copaco Belgium NV

Cuestiones prejudiciales

¿Es una entidad como REPROBEL, en la medida en que le han sido encomendados por el Estado, mediante mandato real, la recaudación y el reparto de las compensaciones equitativas establecidas por el Estado, en el sentido del artículo 5, apartado 2, letras a) y b), de la Directiva 2001/29, 1 y que opera bajo el control del Estado, una entidad frente a la que un particular puede invocar en su defensa el carácter contrario al Derecho de la Unión de una norma nacional que dicha entidad pretende aplicar a ese particular?

¿Es relevante para responder a esta cuestión que el control ejercido por el Estado sobre esa entidad comprenda, entre otros, los siguientes elementos:

la obligación de la entidad de enviar siempre una copia de su solicitud, dirigida los sujetos deudores del pago de la compensación, de la información necesaria tanto para la recaudación como para el reparto de la compensación por reprografía, al Ministro competente, de modo que este pueda estar informado de la forma en que la entidad ejerce el derecho de supervisión y decidir si es conveniente determinar, mediante Decreto Ministerial, el contenido, el número y la frecuencia de las solicitudes de información, de manera que no interfieran más de lo necesario en las actividades de las personas a las que se solicita la información;

la obligación de la entidad de recurrir al representante del Ministro para que expida una solicitud de la información necesaria para la recaudación de la compensación proporcional por reprografía a los sujetos deudores, a los distribuidores, ya sean mayoristas o minoristas, a las empresas de leasing o a las empresas de mantenimiento de aparatos, si el sujeto deudor de la compensación no ha cooperado en la recaudación, quedando la entidad obligada asimismo a enviar una copia de esta solicitud al ministro competente, de forma que este pueda determinar el contenido, el número y la frecuencia de las solicitudes de forma que no interfieran más de lo necesario en las actividades de las personas a las que se solicita la información;

la obligación de la entidad de someter a la aprobación del ministro competente las normas de reparto de la compensación por reprografía, así como cualquier modificación que introduzca en las mismas;

la obligación de la entidad de someter a la aprobación del ministro competente el formulario de declaración que haya elaborado, que no podrá expedirse a falta de dicha aprobación?

¿Es relevante para responder a la cuestión que la entidad disponga asimismo de las siguientes facultades:

la facultad de solicitar toda la información necesaria para la recaudación de la compensación por reprografía a todos los sujetos deudores de la compensación, deudores de la cuota, distribuidores, ya sean mayoristas o minoristas, empresas de leasing y empresas de mantenimiento de aparatos. Cada solicitud deberá mencionar las sanciones penales aplicables en caso de incumplimiento del plazo establecido o de respuesta con información incompleta o incorrecta;

la facultad de solicitar a todos los sujetos deudores de la compensación que faciliten la totalidad de la información relativa a las obras copiadas que sea necesaria para el reparto de la compensación por reprografía;

la facultad de obtener toda la información necesaria para el cumplimiento de su función de la Administratie der Douane en Accijnzen, la Administratie van de btw y el Rijksdienst voor Sociale Zekerheid (Administración de Aduanas e Impuestos Especiales, Administración del IVA e Instituto Nacional de la Seguridad Social)?

¿Tiene efecto directo el artículo 5, apartado 2, letras a) y b), de la Directiva 2001/29?

¿Debe un órgano jurisdiccional nacional, a petición de un particular, inaplicar una norma nacional cuando dicha norma impuesta por el Estado es contraria al citado artículo 5, apartados 2, letras a) y b), de la Directiva 2001/29, más concretamente porque dicha norma, contraria al citado artículo, obliga al particular al pago de derechos?

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1 Directiva 2001/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información (DO 2001, L 167, p. 10).