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Comunicación al DO

 

Recurso interpuesto el 24 de marzo de 2004 por Wieland-Werke Aktiengesellschaft contra la Comisión de las Comunidades Europeas

(Asunto T-116/04)

(Lengua de procedimiento: alemán)

En el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 24 de marzo de 2004 un recurso contra la Comisión de las Comunidades Europeas, formulado por Wieland-Werke Aktiengesellschaft, con domicilio social en Ulm (Alemania), representada por los Sres. R. Bechtold y U. Soltész.

La demandante solicita al Tribunal de Primera Instancia que:

Anule la Decisión de la Comisión (asunto COMP/E-1/38.240 - Tuberías industriales).

Subsidiariamente, rebaje la cuantía de la multa impuesta en dicha Decisión.

Condene a la Comisión al pago de las costas de la demandante.

Motivos y principales alegaciones

Mediante la Decisión impugnada la Comisión declaró que la demandante y otras cinco empresas habían infringido el artículo 81 CE, apartado 1 y, a partir del 1 de enero de 1994, el artículo 53, apartado 1, del Acuerdo EEE, al participar en una serie de acuerdos y practicas concertadas sobre precios y reparto de mercados en el sector de las tuberías industriales. La Comisión impuso multas a las empresas de que se trataba.

la demandante alega que, al fijar la cuantía de la multa, la Comisión no tuvo debidamente en cuenta el tamaño de las empresas interesadas. Tomando como referencia el volumen total de ventas de la demandante, la multa que se le ha impuesto es desproporcionadamente elevada. Ello constituye una violación del principio de proporcionalidad y de las directrices de la propia Comisión. Además, esta forma de proceder penaliza a las pequeñas y medianas empresas y, por consiguiente, viola el principio general de igualdad así como el principio de determinación individualizada de la cuantía de las multas.

A ello añade la demandante que, al determinar la cuantía de la multa, no se tuvo suficientemente en cuenta la trascendencia económica de la infracción, puesto que la Comisión no calculó correctamente el volumen de mercado. Además, la Comisión no justificó debidamente el recargo del 10 % anual impuesto por la duración de la infracción.

La demandante alega, además, que el método seguido por la Comisión para fijar la cuantía de las multas no se atiene al deber de determinación, vigente en un Estado de Derecho. En concreto, la determinación de la cantidad de base, realizada sin tener en cuenta la situación económica individual de la empresa interesada y la trascendencia económica de la infracción, proporciona a la Comisión un margen de discrecionalidad prácticamente ilimitado. El artículo 15 del Reglamento 17/62, añade la demandante, deja de ser incompatible con el deber de determinación y, por tanto, con normas comunitarias de rango superior. Por último, al aplicar la norma de 1996 que permite ciertas ventajas a las empresas interesadas que colaboren con la Comisión, ésta dispensó a la demandante un trato menos favorable que el reservado a otras empresas, sin que, aparentemente, exista motivo para ello.

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