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Comunicación al DO

 

Recurso interpuesto el 24 de marzo de 2004 contra la Comisión de las Comunidades Europeas por Vereiniging Werkgroep Commerciële Jachthavens Zuidelijke Randmeren y otros

(Asunto T-117/04)

(Lengua de procedimiento: neerlandés)

En el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 24 de marzo de 2004 un recurso contra la Comisión de las Comunidades Europeas formulado por Vereiniging Werkgroep Commerciële Jachthavens Zuidelijke Randmeren, establecido en Zeewolde (Países Bajos), Jachthaven Zijl Zeewolde B.V., establecido en Zeewolde (Países Bajos), Maatschappij tot exploitatie van onroerende goederen Wolderwijd II B.V., establecido en Zeewolde (Países Bajos), Jachthaven Strand-Horst B.V, establecido en Ermelo (Países Bajos), Recreatiegebied Erkemederstrand V.O.F., establecido en Zeewolde (Países Bajos), Jachthaven- en Campingbedrijf Nieuwboer B.V., establecido en Bunschoten-Spakenburg (Países Bajos) y Jachthaven Naarden B.V., establecido en Naarden (Países Bajos), representadas por T.R. Ottervanger y A.S. Bijleveld.

Las demandantes solicitan al Tribunal de Primera Instancia que:

Anule la Decisión de la Comisión, de 29 de octubre de 2003, C(2003)3890 fin, relativa a las medidas ejecutadas por los Países Bajos en favor de los puertos deportivos sin ánimo de lucro en los Países Bajos, y declare que la ayuda concedida constituye una ayuda de funcionamiento ilegal.

Condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

En la Decisión impugnada, la Comisión considera que no se han concedido ayudas de Estado en el sentido del artículo 87 CE, apartado 1, a los puertos deportivos de que se trata. Según la Comisión, en el caso del puerto deportivo de Wieringermeer no se ha concedido ninguna ventaja y en el caso de los puertos deportivos de Enkhuizen y Nijkerk la ayuda no afecta los intercambios comerciales entre Estados miembros.

En apoyo de su recurso, las demandantes alegan que la Comisión interpretó y aplicó erróneamente el artículo 87 CE, apartado 1. Las demandantes aducen, en primer lugar, que la Comisión incurrió en un manifiesto error de apreciación al considerar que la ayuda concedida a los puertos deportivos de Enkhuizen y Nijkerk no afecta a los intercambios comerciales entre los Estados miembros. Según las demandantes, esos puertos deportivos operan en un sector turístico internacional y no tienen una función estrictamente local.

Las demandantes alegan, además, que la Comisión también incurrió en un manifiesto error de apreciación al calcular el importe de la ayuda concedida al puerto deportivo de Nijkerk. En opinión de las demandantes, la Comisión consideró erróneamente que la tasación del valor de dicho puerto estaba basada en que no estuviera contaminado y se encontrase en buenas condiciones.

Según las demandantes, también se ha concedido una ayuda al puerto deportivo de Wieringermeer.

Finalmente, las demandantes aducen que se ha incumplido la obligación de motivación y se ha infringido el artículo 253 CE.

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