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Recurso interpuesto el 14 de agosto de 2023 — Sharif/Consejo

(Asunto T-503/23)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Ammar Sharif (Beirut, Líbano) (representantes: G. Karouni y K. Assogba, abogados)

Demandada: Consejo de la Unión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Declare la ilegalidad de los actos impugnados, es decir, los artículos 27, apartados 2, letra b), y 3, y 28 de la Decisión 2013/255/PESC, en su versión modificada por la Decisión (PESC) 2015/1836, y el artículo 15, apartado 1 bis, letra b), del Reglamento (UE) n.º 36/2012, y que los declare inaplicables frente a la parte demandante, en la medida en que le afectan.

Anule, en la medida en que le afectan:

La Decisión (PESC) 2023/1035 del Consejo, de 25 de mayo de 2023, por la que se modifica la Decisión 2013/255/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria, y su anexo I.

El Reglamento de Ejecución (UE) 2023/1027 del Consejo, de 25 de mayo de 2023, por el que se aplica el Reglamento n.º 36/2012 relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria, y su anexo II.

Condene al Consejo al pago de la cantidad de 10 000 euros en concepto de indemnización por todos los daños y perjuicios sufridos.

Condene al Consejo a cargar con sus propias costas y con las de la parte demandante, reservándose esta el derecho a justificarlos durante el procedimiento.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca dos motivos.

Primer motivo, basado en una excepción de ilegalidad contra el criterio de inclusión referido a las personas vinculadas a los miembros de las familias Assad o Makhlouf, que se recoge en los artículos 27, apartado 2, letra b), y 28 de la Decisión 2013/255, en su versión modificada por la Decisión 2015/1836, y en el artículo 15, apartado 1 bis, letra b), del Reglamento n.º 36/2012. La parte demandante observa que se ha mantenido su nombre en la lista de personas y entidades que son objeto de medidas restrictivas del anexo I de la Decisión 2013/255, modificado por la Decisión 2023/1035, y en el anexo II del Reglamento n.º 36/2012, aplicado mediante el Reglamento de Ejecución 2023/1027, por estar «asociado a un miembro de la familia Makhlouf (cuñado de[l Sr.] Rami Makhlouf)». Por tanto, sostiene que dichas disposiciones constituyen la base jurídica de los actos impugnados y que existe un vínculo directo entre los primeros actos, de carácter general, cuyas consecuencias sufre, y los segundos, que son los impugnados.

Segundo motivo, basado en la inexistencia de una base fáctica suficiente y en un error manifiesto de apreciación. La parte demandante reprocha que el Consejo haya mantenido su nombre en las listas en cuestión, refiriéndose a una persona cuyo cambio de situación es, en cambio, notorio y de todos conocido. La parte demandante estima que el Consejo le causa un perjuicio grave a sus intereses al supeditar su suerte a la del Sr. Rami Makhlouf, cuya situación, en función de la evolución del contexto sirio, prefiere no reexaminar ni poner al día. Sostiene, además, que en realidad el Consejo no tiene en cuenta su situación personal, pues, según afirma, ha dejado totalmente de estar asociada con los temas que se le reprochaban, de modo que, a falta de cualquier prueba o conjunto de indicios que permitan razonablemente creer que existe una imputación en su contra, salvo por el vínculo familiar con un miembro de la familia Makhlouf, no está justificado haber mantenido su nombre en las listas de los actos controvertidos.

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