Language of document : ECLI:EU:C:2019:197

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Décima)

de 13 de marzo de 2019 (*)

«Procedimiento prejudicial — Fiscalidad — Impuestos especiales sobre el alcohol y las bebidas alcohólicas — Directiva 92/83/CEE — Artículo 2 — Concepto de cerveza — Bebida producida a partir de mosto obtenido de una mezcla que contiene más glucosa que malta — Nomenclatura combinada — Partidas 2203 (cerveza de malta) o 2206 (demás bebidas fermentadas)»

En el asunto C‑195/18,

que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Sąd Okręgowy w Piotrkowie Trybunalskim (Tribunal Regional de Piotrków Trybunalski, Polonia), mediante resolución de 2 de febrero de 2018, recibida en el Tribunal de Justicia el 19 de marzo de 2018, en el proceso penal contra

B. S.,

con intervención de:

Prokuratura Okręgowa w Piotrkowie Trybunalskim,

Łódzki Urząd Celno-Skarbowy w Łodzi,

Urząd Celno-Skarbowy w Piotrkowie Trybunalskim,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Décima),

integrado por el Sr. C. Lycourgos (Ponente), Presidente de Sala, y los Sres. E. Juhász e I. Jarukaitis, Jueces;

Abogado General: Sr. Y. Bot;

Secretario: Sr. A. Calot Escobar;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos;

consideradas las observaciones presentadas:

–        en nombre de B. S., por el Sr. T. Grzejszczak, adwokat;

–        en nombre del Gobierno polaco, por el Sr. B. Majczyna, en calidad de agente;

–        en nombre del Gobierno helénico, por las Sras. M. Tassopoulou, A. Dimitrakopoulou e I. Kotsoni, en calidad de agentes;

–        en nombre de la Comisión Europea, por las Sras. C. Perrin y M. Siekierzyńska, en calidad de agentes;

vista la decisión adoptada por el Tribunal de Justicia, oído el Abogado General, de que el asunto sea juzgado sin conclusiones;

dicta la siguiente

Sentencia

1        La petición de decisión prejudicial versa sobre la interpretación del artículo 2 de la Directiva 92/83/CEE del Consejo, de 19 de octubre de 1992, relativa a la armonización de las estructuras de los impuestos especiales sobre el alcohol y las bebidas alcohólicas (DO 1992, L 316, p. 21), en relación con el anexo I del Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (DO 1987, L 256, p. 1), en su versión modificada por el Reglamento (CEE) n.o 2587/91 de la Comisión, de 26 de julio de 1991 (DO 1991, L 259, p. 1).

2        Esta petición se ha presentado en el marco de un proceso penal incoado contra B. S. por haber dado este a la Administración tributaria polaca información errónea que condujo a la disminución de los impuestos especiales que debía.

 Marco jurídico

 Derecho de la Unión

 Directiva 92/83

3        El artículo 2 de la Directiva 92/83 establece:

«A efectos de la presente Directiva, se entenderá por “cerveza” todo producto del código NC 2203, o todo producto que contenga una mezcla de cerveza y de bebidas no alcohólicas del código NC 2206, en cualquiera de los dos casos con un grado alcohólico volumétrico adquirido superior al 0,5 % vol.»

4        Con arreglo al artículo 26 de esa Directiva:

«Las referencias de la presente Directiva a los códigos de la Nomenclatura Combinada se entenderán hechas a la versión que esté vigente en el momento de adopción de la presente Directiva.»

 Nomenclatura combinada

5        El artículo 12 del Reglamento n.o 2658/87 dispone que la Comisión Europea adoptará anualmente un reglamento que recoja la versión completa de la nomenclatura combinada (en lo sucesivo, «NC») y de los tipos autónomos y convencionales de los derechos del arancel aduanero común correspondientes, tal como resulte de las medidas adoptadas por el Consejo de la Unión Europea o por la Comisión. Dicho reglamento se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea a más tardar el 31 de octubre y se aplicará a partir del 1 de enero del año siguiente.

6        Con arreglo al artículo 26 de la Directiva 92/83, la versión de la NC aplicable a los hechos del litigio principal es la que figura en el anexo I al Reglamento n.o 2658/87, en su versión resultante del Reglamento n.o 2587/91.

7        La segunda parte de la NC comprende un capítulo 22, que lleva por título «Bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre», que se refiere a las partidas 2203 y 2206 de esa nomenclatura.

8        El texto de la partida 2203 es el siguiente:

«2203 00

Cerveza de malta»

9        El texto de la partida 2206 es el siguiente:

«2206 00

Las demás bebidas fermentadas (por ejemplo: sidra, perada, aguamiel); mezclas de bebidas fermentadas y mezclas de bebidas fermentadas y bebidas no alcohólicas, no expresadas ni comprendidas en otras partidas»


 Notas explicativas de la SA

10      El Consejo de Cooperación Aduanera, actualmente Organización Mundial de Aduanas (OMA), fue establecido por el Convenio por el que se creó dicho Consejo, celebrado en Bruselas el 15 de diciembre de 1950. El sistema armonizado de designación y codificación de mercancías (en lo sucesivo, «SA») fue elaborado por la OMA y adoptado por el Convenio Internacional del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, celebrado en Bruselas el 14 de junio de 1983 y aprobado, junto con su Protocolo de enmienda de 24 de junio de 1986, en nombre de la Comunidad Económica Europea, mediante la Decisión 87/369/CEE del Consejo, de 7 de abril de 1987 (DO 1987, L 198, p. 1). La NC reproduce las partidas y las subpartidas de seis cifras del SA. Tan solo las cifras séptima y octava forman subdivisiones que le son propias.

11      Las notas explicativas del SA se elaboran en el seno de la OMA conforme a las disposiciones del citado convenio del SA y se publican en las dos lenguas oficiales de la OMA, es decir, el francés y el inglés.

12      En su versión en lengua francesa, la nota explicativa del SA relativa a la partida 2203 dispone lo siguiente:

«La bière est une boisson alcoolique qui s’obtient par la fermentation du moût préparé avec du malt d’orge ou de froment, qu’on a fait bouillir en présence d’eau avec généralement du houblon. Certaines quantités de céréales non maltées (maïs et riz, par exemple) peuvent éventuellement être utilisées pour la préparation du moût. L’addition de houblon a pour effet de développer des principes amers et aromatiques et de permettre une meilleure conservation du produit. Elle est parfois aromatisée en cours de fermentation à l’aide de cerises ou d’autres produits.

[La cerveza es una bebida alcohólica que se obtiene por fermentación de un mosto preparado con malta de cebada o de trigo, que se ha hervido en agua con lúpulo, generalmente. Para la preparación del mosto pueden utilizarse también algunas cantidades de cereales sin maltear (por ejemplo, maíz y arroz). La adición de lúpulo proporciona principios amargos y aromáticos y permite una mejor conservación del producto. A veces, durante la fermentación, se saboriza con cerezas u otros productos.]

On ajoute parfois à la bière des sucres, des colorants, du dioxyde de carbone ou encore d’autres substances.

[A la cerveza se suelen añadir azúcares (particularmente glucosa), colorantes, dióxido de carbono y otras sustancias.]

Selon les procédés de fermentation employés, on peut avoir: les bières de fermentation basse, obtenues à basse température avec des levures dites basses et des bières de fermentation haute obtenues à une température plus élevée avec des levures dites hautes.

[Según los procesos de fermentación empleados, pueden resultar: cerveza de baja fermentación, que se obtiene a baja temperatura con levaduras llamadas bajas y cerveza de alta fermentación que se obtiene a una temperatura más elevada con levaduras llamadas altas.]

Les bières peuvent être claires ou foncées, douces ou amères, légères ou fortes; elles se présentent ordinairement en fûts, en bouteilles ou en boîtes hermétiquement closes et peuvent aussi être commercialisées sous les appellations de “ale”, “stout”, etc.

[La cerveza puede ser clara u oscura, dulce o amarga, ligera o fuerte; se presenta comúnmente en barriles, botellas o latas herméticas y también puede comercializarse con los nombre de “ale”, “stout”, etc.]

Cette position comprend également les bières concentrées qui sont préparées en concentrant dans le vide, jusqu’à 1/5 ou 1/6 de leur volume, des bières, en général peu alcooliques, mais très riches en extrait de malt.

[Esta partida comprende también la cerveza concentrada, que se prepara por condensación al vacío hasta 1/5 o 1/6 de su volumen, cerveza en general poco alcohólica pero muy rica en extracto de malta.]

N’entrent pas dans cette position:

[No están comprendidos en esta partida:]

a)      Certaines boissons qui, bien que parfois appelées bières, ne contiennent pas d’alcool (par exemple, celles obtenues avec de l’eau et des sucres caramélisés) (n.o 22.02). [Ciertas bebidas que no contienen alcohol, aunque a veces se llaman cerveza (por ejemplo: las que se obtienen con agua y azúcar caramelizado) (partida 22.02).]

b)      Les boissons appelées bières sans alcool, qui sont des bières de malt dont le titre alcoométrique volumique a été ramené à 0,5 % vol ou moins (n.o 22.02). [Las bebidas llamadas cervezas sin alcohol, que son cervezas de malta cuyo grado alcohólico volumétrico se ha reducido a una proporción inferior o igual al 0.5 % vol (partida 22.02).]

c)      Les médicaments des n.os 30.03 ou 30.04. [Los medicamentos de las partidas 30.03 o 30.04.]»

13      En su versión inglesa, la misma nota explicativa establece:

«Beer is an alcoholic beverage obtained by fermenting a liquor (wort) prepared from malted cereals (most commonly barley or wheat), water and (usually) hops. Certain quantities of non-malted cereals (e.g., maize (corn) or rice) may also be used for the preparation of the liquor (wort). The addition of hops imparts a bitter and aromatic flavour and improves the keeping qualities. Cherries or other flavouring substances are sometimes added during fermentation.

Sugar (particularly glucose), colouring matter, carbon dioxide and other substances may also be added.

According to the fermenting process employed, the products may be bottom fermentation beer, obtained at a low temperature with bottom yeasts, or top fermentation beer, obtained at a higher temperature with top yeasts.

Beer may be pale or dark, sweet or bitter, mild or strong. It may be put up in barrels, bottles or in airtight tins and may be marketed as ale, stout, etc.

This heading also covers concentrated beer prepared by vacuum-condensing beer of low alcoholic strength (but with a high content of malt extract) to between one fifth and one sixth of its original volume.

The heading does not cover:

(a)      Certain beverages which, although they are sometimes described as beers, do not contain alcohol (e.g., beverages prepared from water and caramelised sugar) (heading 22.02).

(b)      Beverages called non-alcoholic beer consisting of beer made from malt, the alcoholic strength of which by volume has been reduced to 0.5 % vol or less (heading 22.02).

(c)      Medicaments of heading 30.03 or 30.04.»

 Derecho polaco

14      La ustawa o podatku akcyzowym (Ley de impuestos especiales), de 6 de diciembre de 2008 (Dz. U. de 2009, n.o 3, posición 11), en su versión aplicable al litigio principal (en lo sucesivo, «Ley de impuestos especiales»), establece, en su artículo 94:

«1.      A efectos de la presente Ley, se entenderá por cerveza todo producto del código NC 2203 00, o todo producto que contenga una mezcla de cerveza y de bebidas no alcohólicas del código NC 2206 00, en uno u otro caso con un grado alcohólico volumétrico adquirido superior al 0,5 % vol.

[…]

4.      El tipo de gravamen del impuesto especial sobre la cerveza será de 7,79 [zlotys polacos (PLN) (aproximadamente 1,8 euros)] por hectolitro/grado Plato de producto acabado.»

15      El artículo 96, apartado 4, de esa Ley dispone:

«Los tipos de impuestos especiales sobre las bebidas fermentadas son los siguientes:

1)      para la sidra y la perada, comprendidas en los códigos NC 2206 00 31, 2206 00 51 y 2206 00 81, con un grado alcohólico volumétrico inferior a 5,0 % vol. — 97,00 PLN [aproximadamente 22,6 euros] por hectolitro de producto acabado;

2)      para las demás bebidas fermentadas — 158,00 PLN [aproximadamente 36,5 euros] por hectolitro de producto acabado.»

 Litigio principal y cuestión prejudicial

16      Entre los meses de mayo de 2011 y de mayo de 2013, B. S. produjo una bebida alcohólica que, según afirma, era una mezcla de cerveza y de bebidas no alcohólicas. Cien hectolitros de mosto, origen del producto intermedio que califica de cerveza, se obtienen a partir de 134,9 litros de extracto de malta, de 1708,2 litros de jarabe de glucosa, de 9 litros de ácido cítrico, de 2,4 litros de fosfato de amonio, nutrientes y agua.

17      Del 29 de junio de 2011 al 26 de junio de 2013, B. S. transmitió, cada mes, a la oficina aduanera competente, una declaración de impuestos especiales en la que calificaba la bebida que fabricaba como mezcla de «cerveza», comprendida en la partida 2203 de la NC, y de bebidas no alcohólicas y aplicando, en virtud del artículo 94 de la Ley sobre impuestos especiales, el tipo del impuesto especial sobre la cerveza, que es de 7,79 PLN (aproximadamente 1,8 euros) por hectolitro para cada grado Plato del producto acabado.

18      Mediante varias resoluciones, adoptadas entre el 27 de septiembre de 2012 y el 14 de febrero de 2014, el jefe de la oficina aduanera competente impugnó las declaraciones de B. S. y fijó los impuestos especiales debidos en importes significativamente más elevados, debido a que la bebida fabricada por B. S. debía clasificarse en la partida 2206 de la NC, como bebida a base de bebidas fermentadas, distintas de la cerveza, y de bebidas no alcohólicas y debía someterse a un tipo de impuestos especiales de 158 PLN (aproximadamente 36,5 euros) por hectolitro de producto acabado. Esas decisiones se basaban en que el ingrediente principal utilizado para la fabricación del producto intermedio era el jarabe de glucosa y no la malta y que ese producto no podía por tanto clasificarse en la partida 2203 de la NC que se refiere a la «cerveza de malta». En consecuencia, el jefe de la oficina aduanera llegó a la conclusión de que el producto final indicado en las declaraciones citadas en el apartado 17 de la presente sentencia, que constituye una bebida a base de ese producto intermedio y de bebidas no alcohólicas, debía considerarse una bebida a base de bebidas fermentadas distintas de la cerveza y de bebidas no alcohólicas.

19      Esas resoluciones del jefe de la oficina aduanera fueron confirmadas por varias resoluciones del director de la cámara de aduanas. Además, los recursos interpuestos por B. S. contra esas resoluciones fueron desestimados por los tribunales polacos de lo contencioso-administrativo.

20      En el litigio principal se sigue un proceso penal contra B. S. por haber inducido a error, de junio de 2011 a junio de 2013, a la Administración tributaria polaca al facilitar, respecto de la bebida que producía, información errónea en sus declaraciones de impuestos especiales, lo que supuso una disminución importante de sus impuestos, y la salida de esa bebida del despacho fiscal sin que previamente se marcaran con los sellos de impuestos especiales.

21      Mediante sentencia del Sąd Rejonowy w Piotrkowie Trybunalskim (Tribunal de Distrito de Piotrków Trybunalski, Polonia), de 21 de junio de 2017, B. S. fue declarado culpable de esas infracciones y condenado a 300 días de multa de 200 PLN (aproximadamente 46,2 euros). B. S. interpuso recurso de apelación contra esa condena ante el órgano jurisdiccional remitente.

22      Dicho órgano jurisdiccional señala que, según las disposiciones pertinentes de la Ley de impuestos especiales, la calificación de un producto en virtud de esa Ley debe establecerse recurriendo a la clasificación de la NC, con arreglo a las reglas de interpretación anejas a la misma. Por otro lado, subraya que la definición de cerveza que figura en la Ley es idéntica a la del artículo 2 de la Directiva 92/83.

23      El órgano jurisdiccional remitente indica que, a efectos de la aplicación de las disposiciones de la Ley de impuestos especiales, el concepto de cerveza comprende no solo la cerveza de malta, contemplada en la partida 2203 de la NC, sino también las mezclas de cerveza incluidas en esa partida y de bebidas no alcohólicas, contempladas en la partida 2206 de la NC, siempre que el contenido en alcohol sea superior a 0,5 % vol. Considera, por el contrario, que esas disposiciones no precisan el porcentaje (mínimo o máximo) de los ingredientes de la cerveza producida, dejando al fabricante un margen de apreciación por lo que respecta a las proporciones de los citados ingredientes. De ello deduce que puede utilizar cualquier cantidad de ingredientes sin maltear, siempre que la malta esté presente. Esas disposiciones no precisan tampoco que el azúcar solo pueda añadirse tras la conclusión del proceso de fermentación.

24      Según el tribunal remitente, resulta esencial, para determinar si B. S. es culpable de una infracción penal, saber si calificó debidamente la bebida que fabricaba como “mezcla de cerveza”, comprendida en la partida 2203 de la NC, y de bebidas no alcohólicas o si se trata de una bebida a base de una bebida fermentada, distinta de la cerveza, y de bebidas no alcohólicas.

25      El órgano jurisdiccional remitente señala, basándose en una información arancelaria vinculante emitida en Francia, que existe una divergencia entre Estados miembros por lo que atañe a la clasificación arancelaria de esa bebida, cuando los ingredientes malteados no son predominantes, lo que justifica la necesidad de una armonización jurisprudencial.

26      En esas circunstancias, el Sąd Okręgowy w Piotrkowie Trybunalskim (Tribunal Regional de Piotrków Trybunalski, Polonia) decidió suspender el procedimiento y plantear al Tribunal de Justicia la cuestión prejudicial siguiente:

¿Debe interpretarse el artículo 2, de la [Directiva 92/83], en relación con el anexo I del [Reglamento n.o 2658/87], en el sentido de que un producto para el que se utilizaron extracto de malta, jarabe de glucosa, ácido cítrico y agua para la producción del mosto puede ser cerveza de malta incluida en el código NC 2203 de la nomenclatura combinada, también cuando la proporción de los ingredientes sin maltear en el mosto es preponderante respecto de los ingredientes malteados y se ha añadido el jarabe de glucosa al mosto antes de su proceso de fermentación? ¿Qué criterios deben seguirse al determinar la proporción de los ingredientes malteados y sin maltear en el mosto original para calificar el producto obtenido como cerveza comprendida en el código NC 2203?»

 Sobre la cuestión prejudicial

27      Mediante su cuestión prejudicial, el órgano jurisdiccional remitente pregunta, en esencia, si el artículo 2 de la Directiva 92/83 debe interpretarse en el sentido de que un producto intermedio, destinado a ser mezclado con bebidas no alcohólicas, que se obtiene a partir de un mosto que contiene menos ingredientes malteados que ingredientes sin maltear y al que se añade jarabe de glucosa antes del proceso de fermentación, puede calificarse como «cerveza de malta» comprendida en la partida 2203 de la NC.

28      El artículo 2 de la Directiva 92/83 incluye, con la denominación «cerveza», no solo todo producto comprendido en la partida 2203 de la NC, sino también todo producto, que contenga una mezcla de cerveza y de bebidas no alcohólicas comprendidas en la partida 2206 de la NC, siempre que, en ambos casos, el producto tenga un grado alcohólico volumétrico superior a 0,5 % vol.

29      De la resolución de remisión se desprende que el producto final comercializado por B. S. es una mezcla de un producto alcohólico intermedio, obtenido por fermentación, y de bebidas no alcohólicas. De ello resulta que la mezcla que constituye el producto final comercializado por B. S. no puede clasificarse en la partida 2203 de la NC y no está comprendida por tanto en el primero de los dos supuestos contemplados en el artículo 2 de la Directiva 92/83. En consecuencia, ese producto solo puede clasificarse como «cerveza» y estar comprendido en el artículo 2 si el producto alcohólico intermedio, que B. S. mezcla con bebidas no alcohólicas para obtener el producto final, puede, en sí mismo calificarse como «cerveza de malta», en el sentido de la partida 2203 de la NC, habida cuenta de que no parece discutirse que el citado producto final tiene un grado alcohólico volumétrico superior a 0,5 % vol.

30      Conforme al artículo 26 de la Directiva 92/83, la versión de la NC aplicable en el asunto principal es la del Reglamento n.o 2587/91, vigente en la fecha de adopción de dicha Directiva (véase, en ese sentido, la sentencia de 14 de julio de 2011, Paderborner Brauerei Haus Cramer, C‑196/10, EU:C:2011:487, apartado 28).

31      Según reiterada jurisprudencia del Tribunal de Justicia, en aras de la seguridad jurídica y de la facilidad de los controles, el criterio decisivo para la clasificación arancelaria de las mercancías debe buscarse, por lo general, en sus características y propiedades objetivas, tal como se definen en el texto de las partidas de la NC y de las notas de las secciones o capítulos. Por otro lado, las notas explicativas elaboradas, en lo que atañe a la NC, por la Comisión y, en lo que respecta al SA, por la OMA contribuyen de manera importante a la interpretación del alcance de las diferentes partidas arancelarias, sin ser, no obstante, jurídicamente vinculantes (sentencia de 12 de mayo de 2016, Toorank Productions, C‑532/14 y C‑533/14, EU:C:2016:337, apartados 34 y 36 y jurisprudencia citada).

32      A la luz de esos criterios debe determinarse si un producto alcohólico obtenido por fermentación de un mosto compuesto, entre otras cosas, por jarabe de glucosa y por una baja proporción de malta puede calificarse como «cerveza de malta» en el sentido de la partida 2203 de la NC.

33      Por lo que respecta, en primer lugar, a la cuestión relativa a la proporción de malta en el mosto, procede señalar que la NC no fija porcentaje mínimo de ingredientes malteados en el mosto destinado a producir la cerveza.

34      Ciertamente, la partida 2203 de la NC se refiere a las «cervezas de malta», lo que supone que una cerveza, comprendida en esa partida, no puede producirse sin que en su composición entre la malta. No obstante, del mero tenor «cervezas de malta» no puede deducirse que se requiera un porcentaje mínimo de malta en el mosto.

35      Además, la nota explicativa del SA relativa a la partida 2203 indica expresamente que determinadas cantidades de cereales sin maltear pueden utilizarse para la preparación del mosto, sin exigir que la proporción de esos ingredientes sin maltear sea inferior a la de los ingredientes malteados.

36      Por lo que respecta, en segundo lugar, al jarabe de glucosa que entra en la composición del mosto, procede señalar que la NC no excluye su presencia.

37      Además, la nota explicativa del SA relativa a la partida 2203 reconoce expresamente la posibilidad de añadir al mosto, durante la fermentación, sustancias aromáticas. Por otro lado, aunque existe cierta divergencia entre las versiones francesa e inglesa por lo que respecta al momento preciso del eventual añadido de glucosa, puesto que hace referencia a su añadido «à la bière» mientras que la segunda carece de tal precisión, ninguna de esas dos versiones oficiales exige no obstante que el mosto sujeto a fermentación esté libre de glucosa.

38      De ello resulta que un producto fabricado con una baja proporción de malta y glucosa añadida antes de la fermentación alcohólica no queda excluido tan solo por ese motivo del concepto de «cerveza de malta» comprendido en la partida 2203 de la NC.

39      No obstante, un producto de este tipo solo puede estar comprendido en la citada partida si sus características y propiedades objetivas corresponden a las de la cerveza. A este respecto, han de tenerse en cuenta más en particular las características organolépticas del producto de que se trata (véanse, en ese sentido, las sentencias de 7 de mayo de 2009, Siebrand, C‑150/08, EU:C:2009:294, apartados 36 y 37, y de 16 de diciembre de 2010, Skoma-Lux, C‑339/09, EU:C:2010:781, apartado 46).

40      De ello se desprende que si las características organolépticas del producto alcohólico intermedio, mezclado por B. S. con bebidas no alcohólicas para fabricar el producto final que comercializa, no corresponden a las de la cerveza, lo que sucedería en particular si ese producto intermedio no se pareciera visualmente a la cerveza o no tuviera el gusto específico de aquella, dicho producto no podría calificarse de «cerveza de malta» comprendida en la partida 2203 de la NC. Corresponde al órgano jurisdiccional remitente efectuar las verificaciones necesarias a este respecto.

41      Habida cuenta de las consideraciones anteriores, procede responder a la cuestión prejudicial planteada que el artículo 2 de la Directiva 92/83 debe interpretarse en el sentido de que un producto intermedio, destinado a ser mezclado con bebidas no alcohólicas, obtenido a partir de un mosto que contiene menos ingredientes malteados que ingredientes sin maltear y en el que el jarabe de glucosa ha sido añadido antes del proceso de fermentación, puede calificarse de «cerveza de malta» comprendida en la partida 2203 de la NC, siempre que las características organolépticas de dicho producto correspondan a las de la cerveza, extremo que corresponde verificar al órgano jurisdiccional remitente.

 Costas

42      Dado que el procedimiento tiene, para las partes del litigio principal, el carácter de un incidente promovido ante el órgano jurisdiccional nacional, corresponde a éste resolver sobre las costas. Los gastos efectuados por quienes, no siendo partes del litigio principal, han presentado observaciones ante el Tribunal de Justicia no pueden ser objeto de reembolso.

En virtud de todo lo expuesto, el Tribunal de Justicia (Sala Décima) declara:

El artículo 2 de la Directiva 92/83/CEE del Consejo, de 19 de octubre de 1992, relativa a la armonización de las estructuras de los impuestos especiales sobre el alcohol y las bebidas alcohólicas, debe interpretarse en el sentido de que un producto intermedio, destinado a ser mezclado con bebidas no alcohólicas, obtenido a partir de un mosto que contiene menos ingredientes malteados que ingredientes sin maltear y en el que el jarabe de glucosa ha sido añadido antes del proceso de fermentación, puede calificarse de «cerveza de malta» comprendida en la partida 2203 de la nomenclatura combinada que figura en el anexo I del Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común, en su versión modificada por el Reglamento (CEE) n.o 2587/91 de la Comisión, de 26 de julio de 1991, siempre que las características organolépticas de dicho producto correspondan a las de la cerveza, extremo que corresponde verificar al órgano jurisdiccional remitente.

Firmas


*      Lengua de procedimiento: polaco.