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Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Décima) de 13 de marzo de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por el Sąd Okręgowy w Piotrkowie Trybunalskim — Polonia) — Proceso penal contra B. S.

(Asunto C-195/18) 1

[Procedimiento prejudicial — Fiscalidad — Impuestos especiales sobre el alcohol y las bebidas alcohólicas — Directiva 92/83/CEE — Artículo 2 — Concepto de «cerveza» — Bebida producida a partir de mosto obtenido de una mezcla que contiene más glucosa que malta — Nomenclatura combinada — Partidas 2203 (cerveza de malta) o 2206 (demás bebidas fermentadas)]

Lengua de procedimiento: polaco

Órgano jurisdiccional remitente

Sąd Okręgowy w Piotrkowie Trybunalskim

Parte en el proceso principal

B. S.

con intervención de: Prokuratura Okręgowa w Piotrkowie Trybunalskim, Łódzki Urząd Celno-Skarbowy w Łodzi, Urząd Celno-Skarbowy w Piotrkowie Trybunalskim

Fallo

El artículo 2 de la Directiva 92/83/CEE del Consejo, de 19 de octubre de 1992, relativa a la armonización de las estructuras de los impuestos especiales sobre el alcohol y las bebidas alcohólicas, debe interpretarse en el sentido de que un producto intermedio, destinado a ser mezclado con bebidas no alcohólicas, obtenido a partir de un mosto que contiene menos ingredientes malteados que ingredientes sin maltear y en el que el jarabe de glucosa ha sido añadido antes del proceso de fermentación, puede calificarse de «cerveza de malta» comprendida en la partida 2203 de la nomenclatura combinada que figura en el anexo I del Reglamento (CEE) n.º 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común, en su versión modificada por el Reglamento (CEE) n.º 2587/91 de la Comisión, de 26 de julio de 1991, siempre que las características organolépticas de dicho producto correspondan a las de la cerveza, extremo que corresponde verificar al órgano jurisdiccional remitente.

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1 DO C 221 de 25.06.2018.