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Comunicación al DO

 

Recurso interpuesto el 14 de enero de 2005 por Carmela Lo Giudice contra la Comisión de las Comunidades Europeas

(Asunto T-27/05)

(Lengua de procedimiento: francés)

En el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 14 de enero de 2005 un recurso contra la Comisión de las Comunidades Europeas formulado por Carmela Lo Giudice, con domicilio en Strombeek-Bever (Bélgica), representada por Me Frédéric Frabetti y Me Gilles Bournéou, abogados, que designa domicilio en Luxemburgo.

La parte demandante solicita al Tribunal de Primera Instancia que:

-    Anule el ejercicio de evaluación correspondiente al año 2003 (período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2003).

-    Subsidiariamente, anule la Decisión de 4 de mayo de 2004 mediante la que se cierra el informe de evolución de la carrera (REC) de la demandante respecto al período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2003.

_    Dirima sobre los gastos, costas y honorarios y condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

La demandante, funcionaria de la Comisión, estuvo en situación de permiso por enfermedad desde el 1 de diciembre de 2003 hasta el 10 de mayo de 2004. Durante ese período la Comisión elaboró su informe de evolución de la carrera sin participación de la demandante.

En apoyo de su recurso la demandante alega, en primer lugar, que la creación, en el marco del nuevo sistema de elaboración del informe de evolución de la carrera, de formularios informáticos, que son cumplimentados directamente en pantalla y almacenados en el sistema informático de gestión del personal, equivale a la creación de informes paralelos, en infracción del artículo 26 del Estatuto.

La demandante alega asimismo que la falta de participación suya en la elaboración del informe infringe el artículo 43 del Estatuto y las Disposiciones Generales de Ejecución de este artículo y viola los principios de buena administración, de no discriminación, y de prohibición de las actuaciones arbitrarias. En este mismo contexto la demandante alega que se ha incurrido en abuso de poder, falta de motivación, violación del principio de protección de la confianza legítima, de la norma patere legem quam ipse fecisti, y del deber de asistencia y protección.

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