Language of document : ECLI:EU:T:2010:206





Sentencia del Tribunal General (Sala Octava) de 19 de mayo de 2010 — KME Germany y otros/Comisión

(Asunto T‑25/05)

«Competencia — Prácticas colusorias — Sector de los tubos de cobre para fontanería — Decisión por la que se declara la existencia de una infracción del artículo 81 CE — Multas — Repercusiones concretas en el mercado — Tamaño del mercado afectado — Duración de la infracción — Capacidad contributiva — Cooperación»

1.                     Competencia — Multas — Directrices para el cálculo de las multas — Método de cálculo que toma en consideración diversos criterios flexibles [Art. 229 CE; Reglamento nº 17 del Consejo, art. 15, ap. 2, y Reglamento (CE) nº 1/2003 del Consejo, art. 23, ap. 2; Comunicación 98/C 9/03 de la Comisión] (véanse los apartados 51 a 55)

2.                     Procedimiento — Plazo para la proposición de prueba (Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, arts. 48, ap. 1, y 66, ap. 2) (véanse los apartados 73 y 76)

3.                     Competencia — Multas — Importe — Determinación — Criterios — Posibilidad de distinguir entre las empresas implicadas en una misma infracción en función de sus cuotas de mercado en el mercado de los productos afectados [Reglamento nº 17 del Consejo, art. 15, ap. 2, y Reglamento (CE) nº 1/2003 del Consejo, art. 23, ap. 2; Comunicación 98/C 9/03 de la Comisión, punto 1 A] (véanse los apartados 79, 80 y 106)

4.                     Competencia — Multas — Importe — Determinación — Criterios — Gravedad de la infracción — Consideración de las repercusiones concretas en el mercado [Reglamento nº 17 del Consejo, art. 15, ap. 2, y Reglamento (CE) nº 1/2003 del Consejo, art. 23; Comunicación 98/C 9/03 de la Comisión, punto 1 A] (véanse los apartados 81, 82, 85, 86 y 89)

5.                     Competencia — Multas — Importe — Determinación — Criterios — Duración de la infracción — Infracciones de larga duración — Incremento del importe de partida en un 10 % por año [Reglamento nº 17 del Consejo, art. 15, ap. 2, y Reglamento (CE) nº 1/2003 del Consejo, art. 23, ap. 2; Comunicación 98/C 9/03 de la Comisión, punto 1 B] (véanse los apartados 111, 112 y 114)

6.                     Competencia — Multas — Importe — Determinación — Criterios — Circunstancias atenuantes [Reglamento nº 17 del Consejo, art. 15, ap. 2, y Reglamento (CE) nº 1/2003 del Consejo, art. 23, ap. 2; Comunicación 98/C 9/03 de la Comisión, punto 3] (véanse los apartados 125 y 126)

7.                     Competencia — Multas — Importe — Determinación — No imposición de una multa o reducción de su importe en contrapartida de la cooperación de la empresa inculpada [Reglamento nº 17 del Consejo, art. 15, ap. 2, y Reglamento (CE) nº 1/2003 del Consejo, art. 23, ap. 2; Comunicaciones 96/C 207/04 de la Comisión, sección D, y 98/C 9/03 de la Comisión, punto 3, sexto guión] (véanse los apartados 133 y 134)

8.                     Competencia — Multas — Importe — Determinación — Criterios — Consideración de la cooperación con la Comisión de la empresa inculpada [Reglamento nº 17 del Consejo, art. 15, ap. 2, y Reglamento (CE) nº 1/2003 del Consejo, art. 23, ap. 2; Comunicación 96/C 207/04 de la Comisión] (véanse los apartados 137 a 140)

9.                     Competencia — Multas — Importe — Determinación — Criterios — Reducción del importe de la multa en contrapartida de la cooperación de la empresa imputada — Requisitos [Reglamento nº 17 del Consejo, art. 15, ap. 2, y Reglamento (CE) nº 1/2003 del Consejo, art. 23, ap. 2; Comunicación 96/C 207/04 de la Comisión] (véanse los apartados 150 y 152)

10.                     Competencia — Multas — Importe — Determinación — Criterios — Obligación de tomar en consideración la situación financiera de la empresa afectada — Inexistencia — Capacidad contributiva real de la empresa en un contexto social específico — Consideración — Fijación de un importe de multa que provoque la quiebra o la liquidación de la empresa afectada como consecuencia de la multa — Inexistencia de prohibición de principio [Reglamento nº 17 del Consejo, art. 15, y Reglamento (CE) nº 1/2003 del Consejo, art. 23; Comunicación 98/C 9/03 de la Comisión, punto 5, letra b)] (véanse los apartados 165 a 167)

Objeto

Por una parte, una pretensión de reducción de los importes de las multas impuestas a las demandantes en el artículo 2, letras g), h) e i), de la Decisión C(2004) 2826 de la Comisión, de 3 de septiembre de 2004, relativa a un procedimiento, de conformidad con el artículo 81 [CE] y con el artículo 53 del Acuerdo EEE (Asunto COMP/E-1/38.069 — Tubos de cobre para fontanería), y, por otra, una reconvención de la Comisión dirigida a que se aumenten dichos importes.

Parte dispositiva

1)

Desestimar el recurso.

2)

Desestimar la reconvención formulada por la Comisión Europea.

3)

KME Germany AG, KME France SAS y KME Italy Spa cargarán con sus propias costas y con el 50 % de las costas de la Comisión.

4)

La Comisión cargará con el 50 % de sus propias costas.