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Petición de decisión prejudicial planteada por el Oberster Gerichtshof (Austria) el 29 de noviembre de 2022 — República de Austria / GM

(Asunto C-734/22)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Oberster Gerichtshof

Partes en el procedimiento principal

Recurrente en casación: República de Austria

Recurrida en casación: GM

Cuestiones prejudiciales

1.    ¿Debe aplicarse directamente el artículo 3 del Reglamento (CE, Euratom) n.º 2988/95 1 a las pretensiones mediante las cuales la República de Austria reclama por la vía civil la devolución de ayudas concedidas a los solicitantes mediante contrato en el marco de un programa que constituye una ayuda agroambiental con arreglo al Reglamento (CE) n.º 1698/2005 2 por haber incumplido el beneficiario de la ayuda sus obligaciones contractuales?

2.    En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión, ¿debe interpretarse el artículo 3, apartado 1, tercer párrafo, del Reglamento citado en la primera cuestión en el sentido de que también existe un acto destinado a instruir la irregularidad o a ejecutar la acción contra la misma que interrumpe la prescripción cuando, tras un primer requerimiento extrajudicial de devolución de la ayuda, el concedente vuelve a exigir el pago al beneficiario, incluso reiteradamente, y le dirige una intimación extrajudicial, en lugar de hacer valer su pretensión de devolución ante los tribunales?

3.    En caso de respuesta negativa a la primera cuestión, ¿es compatible con el Derecho de la Unión y, en particular, con el principio de proporcionalidad, la aplicación del plazo de prescripción de 30 años previsto en el Derecho civil nacional a las pretensiones de devolución a que se refiere la primera cuestión?

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1 Reglamento (CE, Euratom) n.º 2988/95 del Consejo, de 18 de diciembre de 1995, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas (DO 1995, L 312, p. 1).

1 Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) (DO 2005, L 277, p. 1).