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Petición de decisión prejudicial planteada por el Sozialgericht Dortmund (Alemania)el 24 de julio de 2008 - Dr. Domnica Petersen / Berufungsausschuss für Zahnärtze für den Bezirk Westfalen-Lippe

(Asunto C-341/08)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Sozialgericht Dortmund

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Dr. Domnica Petersen

Demandada: Berufungsausschuss für Zahnärtze für den Bezirk Westfalen-Lippe

Cuestión prejudicial/Cuestiones prejudiciales

El establecimiento por ley de una edad máxima para el acceso a una profesión (en el caso de autos: el ejercicio como dentista concertada), ¿puede ser, en el sentido del artículo 6 de la Directiva 2000/78/CE, 1 una medida objetiva y razonable para la protección de una finalidad legítima (en el caso de autos: la salud de los pacientes afiliados al seguro obligatorio de enfermedad) y un medio adecuado y necesario para lograr dicho objetivo cuando la referida medida se basa exclusivamente en una consideración, derivada de la "experiencia generalmente adquirida", de que a partir de una determinada edad se produce una disminución general del rendimiento, sin que pueda tenerse en cuenta en modo alguno la capacidad de rendimiento del interesado?

Para el caso de responder afirmativamente a la primera cuestión: ¿cabe considerar que existe una finalidad legítima (de la ley) (en el caso de autos: la protección de la salud de los pacientes afiliados al seguro obligatorio de enfermedad) en el sentido del artículo 6 de la Directiva 2000/78/CE, aún cuando el legislador nacional no haya tenido en cuenta dicho objetivo en modo alguno al ejercer su competencia legislativa?

Para el caso de respuesta negativa a la primera o a la segunda cuestión: ¿puede no aplicarse, debido a la primacía del Derecho europeo, una ley anterior a la adopción de la Directiva 2000/78/CE, incompatible con dicha Directiva, aunque el Derecho nacional por el que se adapta el ordenamiento jurídico interno a la Directiva [en el caso de autos: la Allgemeines Gleichbehandlungsgesetz (Ley general de igualdad de trato)] no prevé tal consecuencia jurídica en caso de incumplimiento de la prohibición de discriminación?

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1 - DO L 303, p. 16.