Language of document : ECLI:EU:C:2017:566

Asunto C143/16

Abercrombie & Fitch Italia Srl

contra

Antonino Bordonaro

(Petición de decisión prejudicial planteada por la Corte suprema di cassazione)

«Procedimiento prejudicial — Política social — Directiva 2000/78/CE — Igualdad de trato en el empleo y la ocupación — Artículo 2, apartado 1 — Artículo 2, apartado 2, letra a) — Artículo 6, apartado 1 — Discriminación por razón de la edad — Contrato de trabajo discontinuo que puede celebrarse con personas menores de 25 años — Extinción automática del contrato de trabajo cuando el trabajador cumple 25 años»

Sumario — Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 19 de julio de 2017

Política social — Igualdad de trato en el empleo y la ocupación — Directiva 2000/78/CE — Prohibición de discriminación por razón de la edad — Disposición nacional que autoriza a un empresario para celebrar un contrato de trabajo discontinuo con un trabajador menor de 25 años y a despedir a dicho trabajador al cumplir esa edad — Justificación basada en un objetivo legítimo — Proporcionalidad en relación con el objetivo que se pretende alcanzar — Procedencia

(Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, art. 21; Directiva 2000/78/CE del Consejo, arts. 2 y 6, ap. 1)

El artículo 21 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, así como el artículo 2, apartado 1, el artículo 2, apartado 2, letra a), y el artículo 6, apartado 1, de la Directiva 2000/78, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación, deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a una disposición, como la controvertida en el litigio principal, que permite a un empresario celebrar un contrato de trabajo discontinuo con un trabajador menor de 25 años, sea cual fuere la naturaleza de las prestaciones que deban realizarse, y despedir a ese trabajador en el momento en que cumple 25 años, toda vez que la referida disposición persigue un objetivo legítimo de política de empleo y del mercado laboral y los medios previstos para lograr dicho objetivo son adecuados y necesarios.

Ha de recordarse que, según el artículo 6, apartado 1, párrafo segundo, letra a), de la Directiva 2000/78, las diferencias de trato pueden consistir en «el establecimiento de condiciones especiales de acceso al empleo y a la formación profesional, de empleo y de trabajo, incluidas las condiciones de despido y [remuneración], para los jóvenes, los trabajadores de mayor edad y los que tengan personas a su cargo, con vistas a favorecer su inserción profesional o garantizar la protección de dichas personas».

Además, procede recordar que no puede negarse que la promoción de la contratación constituye un objetivo legítimo de la política social o de empleo de los Estados miembros, en particular, cuando se trata de favorecer el acceso de los jóvenes al ejercicio de una profesión (sentencia de 21 de julio de 2011, Fuchs y Köhler, C‑159/10 y C‑160/10, EU:C:2011:508, apartado 49 y jurisprudencia citada).

Asimismo, el Tribunal de Justicia ha declarado que el objetivo de favorecer la situación de los jóvenes en el mercado de trabajo con vistas a promover su inserción profesional o garantizar su protección puede considerarse legítimo, en el sentido del artículo 6, apartado 1, de la Directiva 2000/78 (sentencia de 10 de noviembre de 2016, de Lange, C‑548/15, EU:C:2016:850, apartado 27). Asimismo, se ha declarado que el objetivo de fomentar la contratación de trabajadores jóvenes incrementando la flexibilidad de la gestión del personal puede considerarse un objetivo legítimo (véase, en este sentido, la sentencia de 19 de enero de 2010, Kücükdeveci, C‑555/07, EU:C:2010:21, apartados 35 y 36).

(véanse los apartados 36 a 38 y 47 y el fallo)