Sentencia del Tribunal General (Sala Tercera) de 5 de diciembre de 2013 —
Grebenshikova/OAMI — Volvo Trademark (SOLVO)
(Asunto T‑394/10)
«Marca comunitaria — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca comunitaria figurativa SOLVO — Marca comunitaria denominativa anterior VOLVO — Motivo de denegación relativo — Inexistencia de riesgo de confusión — Inexistencia de similitud entre los signos — Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) nº 207/2009»
1. Marca comunitaria — Definición y adquisición de la marca comunitaria — Motivos de denegación relativos — Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares — Riesgo de confusión con la marca anterior — Criterios de apreciación [Reglamento (CE) nº 207/2009 del Consejo, art. 8, ap. 1, letra b)] (véanse los apartados 15, 16 y 27)
2. Marca comunitaria — Definición y adquisición de la marca comunitaria — Motivos de denegación relativos — Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares — Riesgo de confusión con la marca anterior — Marca figurativa SOLVO y marca denominativa VOLVO [Reglamento (CE) nº 207/2009 del Consejo, art. 8, ap. 1, letra b)] (véanse los apartados 17 a 22, 38 y 39)
3. Marca comunitaria — Definición y adquisición de la marca comunitaria — Motivos de denegación relativos — Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares — Similitud entre las marcas de que se trata — Criterios de apreciación — Aptitud de las diferencias gráficas para prevalecer sobre las similitudes fonéticas [Reglamento (CE) nº 207/2009 del Consejo, art. 8, ap. 1, letra b)] (véanse los apartados 29, 30 y 37)
Objeto
| Recurso interpuesto contra la resolución de la Primera Sala de Recurso de la OAMI de 9 de junio de 2010 (asunto R 861/2010-1) relativa a un procedimiento de oposición entre Volvo Trademark Holding AB y la Sra. Grebenshikova. |
Fallo
1) | | Anular la resolución de la Primera Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI) de 9 de junio de 2010 en el asunto R 861/2010-1. |
2) | | La OAMI cargará, además de con sus propias costas, con dos tercios de las costas en que haya incurrido la Sra. Grebenshikova. |
3) | | Volvo Trademark Holding AB cargará, además de con sus propias costas, con un tercio de las costas en que haya incurrido la Sra. Grebenshikova. |