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Petición de decisión prejudicial planteada por la Augstākā tiesa (Letonia) el 29 de marzo de 2016 — Biedrība «Autortiesību un komunicēšanās konsultāciju aģentūra/Latvijas Autoru apvienība» / Konkurences padome

(Asunto C-177/16)

Lengua de procedimiento: letón

Órgano jurisdiccional remitente

Augstākā tiesa

Partes en el procedimiento principal

Demandante en primera instancia: Biedrība «Autortiesību un komunicēšanās konsultāciju aģentūra/Latvijas Autoru apvienība»

Demandada en primera instancia: Konkurences padome

Cuestiones prejudiciales

¿Es aplicable el artículo 102, [párrafo segundo,] letra a), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea en un litigio relativo a las tarifas establecidas por una entidad nacional de gestión de derechos de autor, si dicha entidad también recauda remuneraciones por las obras de autores extranjeros y las tarifas establecidas por ella pueden disuadir del uso de estas obras en el Estado miembro de que se trata?

A efectos de la determinación del concepto de precios no equitativos empleado en el artículo 102, [párrafo segundo,] letra a), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, en el ámbito de la gestión de los derechos de autor y derechos afines, ¿es procedente y suficiente —y en qué casos— efectuar una comparación entre los precios (tarifas) del mercado de que se trata y los precios (tarifas) de sus mercados limítrofes?

A efectos de la determinación del concepto de precios no equitativos empleado en el artículo 102, [párrafo segundo,] letra a), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, en el ámbito de la gestión de los derechos de autor y derechos afines, ¿es procedente y suficiente utilizar el índice de paridad del poder adquisitivo derivado del producto interior bruto?

¿Debe realizarse la comparación de las tarifas en cada segmento distinto de éstas o en relación con el nivel medio de las tarifas?

¿Cuándo debe considerarse que la diferencia de las tarifas examinadas a efectos del concepto de precios no equitativos empleado en el artículo 102, [párrafo segundo,] letra a), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea es notable, de tal manera que incumbe al operador económico que goza de una posición dominante demostrar que sus tarifas son equitativas?

¿Qué información cabe razonablemente esperar del operador económico para acreditar el carácter equitativo de las tarifas relativas a las obras amparadas por derechos de autor, en el marco de la aplicación del artículo 102, [párrafo segundo,] letra a), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, si el coste de dichas obras no puede determinarse como en el caso de los productos de naturaleza material? ¿Se trata únicamente del coste de administración de la entidad de gestión de derechos de autor?

En caso de infracción del Derecho de la competencia, ¿procede excluir del volumen de negocio de una entidad de gestión de derechos de autor, a efectos de la determinación de una multa, las remuneraciones abonadas a los autores por dicho operador económico?

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