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Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 6 de octubre de 2021 (petición de decisión prejudicial planteada por el Zalaegerszegi Járásbíróság — Hungría) — Procedimiento relativo al reconocimiento y a la ejecución de una sanción pecuniaria impuesta a LU

(Asunto C-136/21) 1

(Procedimiento prejudicial — Espacio de libertad, seguridad y justicia — Decisión Marco 2005/214/JAI — Ejecución de sanciones pecuniarias — Principio de reconocimiento mutuo — Artículo 5, apartado 1 — Infracciones que dan lugar al reconocimiento y a la ejecución de resoluciones sancionadoras sin control de la doble tipificación del hecho — Artículo 5, apartado 3 — Infracciones respecto a las que el Estado miembro tiene la posibilidad de supeditar el reconocimiento y la ejecución de resoluciones sancionadoras a la doble tipificación del hecho — Control por el Estado miembro de ejecución de la calificación jurídica dada a la infracción por el Estado miembro de emisión en el certificado que acompaña a la resolución sancionadora)

Lengua de procedimiento: húngaro

Órgano jurisdiccional remitente

Zalaegerszegi Járásbíróság

Partes en el procedimiento principal

Demandante: LU

Fallo

El artículo 5, apartado 1, de la Decisión Marco 2005/214/JAI, de 24 de febrero de 2005, relativa a la aplicación del principio de reconocimiento mutuo de sanciones pecuniarias, en su versión modificada por la Decisión Marco 2009/299/JAI del Consejo, de 26 de febrero de 2009, debe interpretarse en el sentido de que la autoridad del Estado de ejecución no puede, en principio, al margen de alguno de los motivos de no reconocimiento o de no ejecución expresamente establecidos en esta Decisión Marco, denegar el reconocimiento y la ejecución de una resolución firme por la que se exija el pago de una sanción pecuniaria cuando la autoridad del Estado de emisión haya calificado la infracción en cuestión, en el certificado contemplado en el artículo 4 de la citada Decisión Marco, mediante su inclusión en una de las categorías de infracciones respecto a las que el mencionado artículo 5, apartado 1, no ha establecido el control de la doble tipificación del hecho.

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1 DO C 215 de 29.6.2020.