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Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 3 de febrero de 2022 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesfinanzhof — Alemania) — B AG / Finanzamt A

(Asunto C-515/20) 1

[Procedimiento prejudicial — Impuesto sobre el valor añadido (IVA) — Directiva 2006/112/CE — Artículo 122 — Tipo reducido para las entregas de madera para leña — Diferenciación en función de las características y de las propiedades objetivas de los productos — Formas de madera destinadas a la combustión que satisfacen la misma necesidad del consumidor y que compiten entre sí — Principio de neutralidad fiscal]

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Bundesfinanzhof

Partes en el procedimiento principal

Demandante: B AG

Demandada: Finanzamt A

Fallo

El artículo 122 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, debe interpretarse en el sentido de que el concepto de madera para leña, con arreglo a dicho artículo, se refiere a toda madera destinada exclusivamente, conforme a sus propiedades objetivas, a la combustión.

El artículo 122 de la Directiva 2006/112 debe interpretarse en el sentido de que un Estado miembro que, con arreglo a esta disposición, establece un tipo reducido de impuesto sobre el valor añadido para las entregas de madera para leña puede limitar su ámbito de aplicación a determinadas categorías de entregas de madera para leña tomando como referencia la nomenclatura combinada, a condición de que se respete el principio de neutralidad fiscal.

El principio de neutralidad fiscal debe interpretarse en el sentido de que no se opone a que el Derecho nacional no aplique el tipo reducido del impuesto sobre el valor añadido a la entrega de astillas de madera, mientras que sí lo aplica a las entregas de otras formas de madera para leña, a condición de que, desde la perspectiva del consumidor medio, las astillas de madera no puedan sustituir a estas otras formas de madera para leña, extremo este que corresponde comprobar al órgano jurisdiccional remitente.

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1 DO C 28 de 25.1.2021.