Sentencia del Tribunal General (Sala Tercera) de 4 de junio de 2015 — Deluxe Laboratories/OAMI (deluxe)
(Asunto T‑222/14)
«Marca comunitaria — Solicitud de marca comunitaria figurativa deluxe — Motivos de denegación absolutos — Falta de carácter distintivo — Artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) nº 207/2009 — Falta de carácter descriptivo — Artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento nº 207/2009 — Falta de carácter distintivo adquirido por el uso — Artículo 7, apartado 3, del Reglamento nº 207/2009 — Obligación de motivación — Artículo 75 del Reglamento nº 207/2009»
1. Marca comunitaria — Normas de procedimiento — Motivación de las resoluciones — Artículo 75, primera frase, del Reglamento (CE) nº 207/2009 — Alcance idéntico al del artículo 296 TFUE [Art. 296 TFUE; Reglamento (CE) nº 207/2009 del Consejo, art. 75, primera frase] (véase el apartado 13)
2. Marca comunitaria — Definición y adquisición de la marca comunitaria — Motivos de denegación absolutos — Examen por separado de los motivos de denegación respecto de cada uno de los productos o servicios designados en la solicitud de registro — Obligación de motivación de la denegación de registro — Alcance [Reglamento (CE) nº 207/2009 del Consejo, arts. 7, ap. 1, y 75] (véanse los apartados 16 y 17)
3. Marca comunitaria — Definición y adquisición de la marca comunitaria — Motivos de denegación absolutos — Marcas carentes de carácter distintivo — Apreciación del carácter distintivo — Criterios [Reglamento (CE) nº 207/2009 del Consejo, art. 7, ap. 1, letra b)] (véase el apartado 18)
Objeto
| Recurso interpuesto contra la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la OAMI de 22 de enero de 2014 (asunto R 1250/2013-2) relativa a una solicitud de registro del signo figurativo deluxe como marca comunitaria. |
Fallo
1) | | Anular la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI) de 22 de enero de 2014 (asunto R 1250/2013-2). |
2) | | Condenar en costas a la OAMI. |