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Sentencia del Tribunal General de 6 de abril de 2017 — Saremar/Comisión

(Asunto T-220/14) 1

(«Ayudas de Estado — Transporte marítimo — Compensación por servicio público — Aumento de capital — Decisión por la que se declararan las ayudas incompatibles con el mercado interior y se ordena su devolución — Puesta en liquidación de la demandante — Capacidad procesal — Persistencia del interés en ejercitar la acción — Inexistencia de sobreseimiento — Concepto de ayuda — Servicio de interés económico general — Criterio del inversor privado — Error manifiesto de apreciación — Error de Derecho — Excepción de ilegalidad — Obligación de motivación — Derecho de defensa — Decisión 2011/21/UE — Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis — Marco de la Unión sobre ayudas estatales en forma de compensación por servicio público — Sentencia Altmark»)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: Saremar — Sardegna Regionale Marittima SpA (Cagliari, Italia) (representantes: G.M. Roberti, G. Bellitti e I. Perego, abogados)

Demandada: Comisión Europea (representantes: G. Conte, D. Grespan y A. Bouchagiar, agentes)

Parte coadyuvante en apoyo de la parte demandada: Compagnia Italiana di Navigazione SpA (Nápoles, Italia) (representantes: inicialmente F. Sciaudone, R. Sciaudone, D. Fioretti y A. Neri, posteriormente M. Merola, B. Carnevale y M. Toniolo, abogados)

Objeto

Recurso basado en el artículo 263 TFUE por el que se solicita la anulación de la Decisión C(2013) 9101 final de la Comisión, de 22 de enero de 2014, relativa a las medidas de ayuda SA.32014 (2011/C), SA.32015 (2011/C) y SA.32016 (2011/C), ejecutadas por la Regione autonoma della Sardegna a favor de Saremar, en tanto en cuanto dicha Decisión calificó como ayudas de Estado una medida de compensación por servicio público y un aumento de capital, declaró esas medidas incompatibles con el mercado interior y ordenó su devolución.

Fallo

Desestimar el recurso.

Condenar a Saremar — Sardegna Regionale Marittima SpA a cargar, además de con sus propias costas, con las costas de la Comisión Europea y de la Compagnia Italiana di Navigazione SpA.

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1 DO C 175 de 10.6.2014.