Language of document : ECLI:EU:T:2014:958

Asunto T‑228/12 AJ

DD

contra

Consejo de la Unión Europea

«Asistencia jurídica gratuita — Solicitud presentada antes de la interposición de un recurso de anulación — Medidas restrictivas adoptadas contra determinados funcionarios de Belarús»

Sumario — Auto del Tribunal General (Sala Primera ampliada)
de 10 de noviembre de 2014

Procedimiento judicial — Solicitud del beneficio de justicia gratuita — Requisitos para su concesión — Solicitud presentada antes de la interposición de una demanda contra actos que establecen medidas restrictivas para el solicitante — Admisión — No presentación por el solicitante de una autorización de desbloqueo de fondos inmovilizados — Irrelevancia

[Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, art. 47, párrs. 2, segunda frase, y 3; Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, arts. 94, ap. 1, y 96, ap. 3; Reglamento (CE) nº 765/2006 del Consejo, art. 3, ap. 1]

La denegación de una solicitud de asistencia jurídica gratuita sólo por el hecho de que el solicitante no aportó la autorización de una autoridad nacional, prevista en el artículo 3, apartado 1, del Reglamento nº 765/2006, relativo a la adopción de medidas restrictivas con respecto a Belarús, siendo así que la solicitud de asistencia jurídica gratuita reúne los requisitos previstos por el Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, constituiría un obstáculo al derecho fundamental a la tutela judicial efectiva.

En efecto, las medidas restrictivas deben aplicarse sin privar a las personas cuyos fondos han sido inmovilizados de tener un acceso efectivo a la justicia, en particular cuando se trata de impugnar la legalidad de los actos por los que se impusieron esas mismas medidas restrictivas. De este modo, para hacer posible una aplicación coherente del Reglamento de Procedimiento y del Reglamento nº 765/2006, el Tribunal está obligado, a la vez, por una parte, a conceder asistencia jurídica gratuita a cualquier solicitante enumerado en el anexo I del Reglamento nº 765/2006 que reúna los requisitos previstos por los artículos 94 y siguientes del Reglamento de Procedimiento, cumpliendo con ello con el objetivo de dicho Reglamento y, por otra parte, a garantizar que la asistencia jurídica gratuita concedida se utilice únicamente para cubrir los gastos de abogado del solicitante y no se frustre el objetivo de la medida restrictiva adoptada, según lo define el artículo 2, apartado 2, del Reglamento nº 765/2006.

A este respecto, las disposiciones del Reglamento de Procedimiento permiten al Tribunal garantizar que el importe de la asistencia jurídica gratuita sólo se utilice para cubrir los gastos de abogado del solicitante. Por una parte, el artículo 94, apartado 1, del Reglamento de Procedimiento sólo menciona los gastos de abogado como gastos que pueden ser sufragados por la caja del Tribunal. Por otra parte, de conformidad con el artículo 96, apartado 3, párrafo tercero, del Reglamento de Procedimiento, el Tribunal podrá, sin prefijar el importe de la asistencia jurídica gratuita, limitarse a fijar un importe que los desembolsos y honorarios del abogado, en principio, no podrán sobrepasar. Por último, es práctica común que el Tribunal abone directamente al abogado designado el importe así calculado, de manera que el solicitante no tenga la posibilidad de desviar el importe de la asistencia jurídica gratuita a otros fines distintos de aquéllos para los que fue concedida. El Reglamento nº 765/2006 prohíbe al abogado ceder al solicitante una parte o la totalidad de la remuneración que se le acuerda, al igual que, más en general, poner directa o indirectamente a disposición de éste capitales o recursos económicos.

(véanse los apartados 26, 30 y 32 a 36)