Sentencia del Tribunal General (Sala Quinta) de 21 de noviembre de 2012 —
Atlas/OAMI — Couleurs de Tollens (ARTIS)
(Asunto T‑558/11)
«Marca comunitaria — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca comunitaria denominativa ARTIS — Marca nacional denominativa anterior ARTIS — Motivo de denegación relativo — Riesgo de confusión — Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) nº 207/2009»
1. Marca comunitaria — Definición y adquisición de la marca comunitaria — Motivos de denegación relativos — Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares — Riesgo de confusión con la marca anterior — Apreciación del riesgo de confusión — Criterios [Reglamento (CE) nº 207/2009 del Consejo, art. 8, ap. 1, letra b)] (véanse los apartados 18, 19, 21 y 44)
2. Marca comunitaria — Definición y adquisición de la marca comunitaria — Motivos de denegación relativos — Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares — Riesgo de confusión con la marca anterior — Marcas denominativas ARTIS [Reglamento (CE) nº 207/2009 del Consejo, art. 8, ap. 1, letra b)] (véanse los apartados 22, 23, 30 a 33 y 45)
3. Marca comunitaria — Definición y adquisición de la marca comunitaria — Motivos de denegación relativos — Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares — Similitud entre los productos o servicios de que se trata — Carácter complementario de los productos o servicios [Reglamento (CE) nº 207/2009 del Consejo, art. 8, ap. 1, letra b)] (véanse los apartados 24 a 26)
Objeto
| Recurso interpuesto contra la resolución de la Primera Sala de Recurso de la OAMI de 28 de julio de 2011 (asunto R 1253/2010‑1) relativa a un procedimiento de oposición entre Couleurs de Tollens-Agora y Atlas sp. z o.o. |
Fallo
2) | | Condenar en costas a Atlas sp. z o.o., incluidos los gastos indispensables en que haya incurrido Couleurs de Tollens con motivo del procedimiento ante la Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI). |