Recurso interpuesto el 16 de octubre de 2009 - Poslovni Sistem Mercator/OAMI - Mercator Multihull (MERCATOR STUDIOS)
(Asunto T-417/09)
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés
Partes
Demandante: Poslovni Sistem Mercator, d.d. (Liubliana) (representantes: M. Curell Aguila y J. Güell Serra, abogados)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Mercator Multihull, Inc. (Vancouver, Canadá)
Pretensiones de la parte demandante
Que se anule la resolución de la Primera Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 16 de julio de 2009 en el asunto R 1031/2008-1.
Que se condene en costas a la parte demandada.
Motivos y principales alegaciones
Solicitante de la marca comunitaria: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso
Marca comunitaria solicitada: La marca denominativa "MERCATOR STUDIOS", para productos de la clase 42
Titular de la marca o del signo invocados en oposición: La demandante
Marca o signo invocados en oposición: Registros eslovenos de la marca figurativa "Mercator", registrada para servicios de las clases 35, 36, 39, 41 y 42 y para productos de las clases 1 a 6, 8 a 11 y 13 a 34; registro esloveno de las marcas figurativas "Mercator Slovenska Košarica", registradas para productos y servicios de las clases 1 a 6, 8 a 11, 13 a 34, 39, 41, 43 y 44; registros internacionales de la marca "Mercator" para productos de las clases 1 a 6, 8 a 11, 13, 14, 16 a 18 y 20 a 23 y para servicios de las clases 36, 41 y 42
Resolución de la División de Oposición: Desestimación de la oposición
Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso
Motivos invocados: Infracción de los artículos 8, apartado 1, letra b), y 8, apartado 5, del Reglamento (CE) nº 40/94 del Consejo [actualmente artículos 8, apartado 1, letra b), y 8, apartado 5, del Reglamento (CE) nº 207/2009 del Consejo] en la medida en que la Sala de Recurso no efectuó un análisis global de los factores pertinentes y, en cambio, desestimó la oposición sobre la base de ser distintos los servicios, y porque valoró incorrectamente el motivo de oposición fundado en la disposición legal citada en último lugar.
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