Auto del Tribunal de Primera Instancia (Sala Octava) de 13 de noviembre de 2008 — Lemaître Sécurité/Comisión
(Asunto T‑301/06)
«Recurso de anulación — Dumping — Importaciones de calzado con puntera protectora originario de la República Popular China y de la India — Decisión de la Comisión de dar por concluido el procedimiento antidumping — Falta de afectación individual — Inadmisibilidad manifiesta»
1. Recurso de anulación — Personas físicas o jurídicas — Actos que les afectan directa e individualmente [Art. 230 CE, párr. 4; Reglamento (CE) nº 384/96 del Consejo, arts. 5, ap. 10, y 6, ap. 5; Decisión 2006/582/CE de la Comisión] (apartados 23 a 29)
2. Recurso de anulación — Competencia del juez comunitario — Competencia jurisdiccional plena — Orden conminatoria dirigida a una institución — Improcedencia (Arts. 229 CE y 230 CE) (véase el apartado 31)
Objeto
| Anulación de la Decisión 2006/582/CE de la Comisión, de 28 de agosto de 2006, por la que se concluye el procedimiento antidumping con respecto a las importaciones de calzado con puntera protectora originarias de la República Popular China y de la India (DO L 234, p. 33). |
Fallo
1) | | Declarar la inadmisibilidad manifiesta del recurso. |
2) | | Lemaître Sécurité SAS cargará con sus propias costas y con las costas en que haya incurrido la Comisión. |
3) | | La Associazione nazionale calzaturifici italiani cargará con sus propias costas. |