Language of document : ECLI:EU:T:2008:495





Auto del Tribunal de Primera Instancia (Sala Octava) de 13 de noviembre de 2008 — Lemaître Sécurité/Comisión

(Asunto T‑301/06)

«Recurso de anulación — Dumping — Importaciones de calzado con puntera protectora originario de la República Popular China y de la India — Decisión de la Comisión de dar por concluido el procedimiento antidumping — Falta de afectación individual — Inadmisibilidad manifiesta»

1.                     Recurso de anulación — Personas físicas o jurídicas — Actos que les afectan directa e individualmente [Art. 230 CE, párr. 4; Reglamento (CE) nº 384/96 del Consejo, arts. 5, ap. 10, y 6, ap. 5; Decisión 2006/582/CE de la Comisión] (apartados 23 a 29)

2.                     Recurso de anulación — Competencia del juez comunitario — Competencia jurisdiccional plena — Orden conminatoria dirigida a una institución — Improcedencia (Arts. 229 CE y 230 CE) (véase el apartado 31)

Objeto

Anulación de la Decisión 2006/582/CE de la Comisión, de 28 de agosto de 2006, por la que se concluye el procedimiento antidumping con respecto a las importaciones de calzado con puntera protectora originarias de la República Popular China y de la India (DO L 234, p. 33).

Fallo

1)

Declarar la inadmisibilidad manifiesta del recurso.

2)

Lemaître Sécurité SAS cargará con sus propias costas y con las costas en que haya incurrido la Comisión.

3)

La Associazione nazionale calzaturifici italiani cargará con sus propias costas.