Language of document : ECLI:EU:C:2014:277

Asunto C‑267/13

Nutricia NV

contra

Staatssecretaris van Financiën

(Petición de decisión prejudicial
planteada por el Hoge Raad der Nederlanden)

«Nomenclatura Combinada — Partidas arancelarias — Medicamentos en el sentido de la partida 3004 — Concepto — Preparaciones nutritivas destinadas únicamente a ser administradas por vía enteral, bajo supervisión médica, a las personas sometidas a un tratamiento médico — Bebidas en el sentido de la subpartida 2202 — Concepto — Líquidos nutritivos destinados a ser administrados por vía enteral y no a ser bebidos»

Sumario — Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 30 de abril de 2014

1.        Unión aduanera — Arancel Aduanero Común — Clasificación de las mercancías — Criterios — Características y propiedades objetivas del producto

2.        Unión aduanera — Arancel Aduanero Común — Clasificación de las mercancías — Criterios — Características objetivas — Alcance — Destino del producto — Inclusión

3.        Unión aduanera — Arancel Aduanero Común — Partidas arancelarias — Preparaciones alimenticias destinadas exclusivamente a ser administradas, bajo supervisión médica y por vía enteral, a personas a las que se dispensan cuidados médicos — Clasificación en la partida 3004 de la Nomenclatura Combinada — Requisitos

[Reglamento (CE) nº 2658/87 del Consejo, en su versión modificada por el Reglamento (CE) nº 1549/2006, anexo I, partida 3004]

1.        Véase el texto de la resolución.

(véase el apartado 19)

2.        Véase el texto de la resolución.

(véase el apartado 21)

3.        El concepto de «medicamentos», a efectos de la partida arancelaria 3004 de la Nomenclatura Combinada que figura en el anexo I del Reglamento nº 2658/87, relativo a la Nomenclatura Arancelaria y Estadística y al Arancel Aduanero Común, en su versión modificada por el Reglamento nº 1549/2006, incluye las preparaciones alimenticias destinadas exclusivamente a ser administradas, bajo supervisión médica y por vía enteral (mediante una sonda gástrica), a personas a las que se dispensan cuidados médicos si, en el marco de la lucha contra la enfermedad o afección que padecen, tal administración persigue prevenir o combatir su desnutrición.

En efecto, el producto que, como consecuencia de sus características y propiedades objetivas, en particular su venta al por menor, su uso en el ámbito médico y el hecho de que su destino es ser administrado a pacientes mediante una sonda gástrica y bajo supervisión médica para prevenir y tratar la desnutrición ligada a enfermedades o afecciones, está destinado naturalmente a fines médicos es, por ello, un preparado para usos terapéuticos y profilácticos en el sentido de la partida arancelaria 3004.

(véanse los apartados 21, 30 y 31 y el fallo)