Language of document :

Sentencia del Tribunal General de 28 de febrero de 2017 — Yingli Energy (China) y otros/Consejo

(Asunto T-160/14) 1

[«Dumping — Importaciones de módulos fotovoltaicos de silicio cristalino y componentes clave (células) originarios o procedentes de China — Derecho antidumping definitivo — Compromisos — Recurso de anulación — Interés en ejercitar la acción — Admisibilidad — País exportador — Alcance de la investigación — Muestras — Valor normal — Definición del producto afectado — Plazo para la adopción de una decisión sobre una solicitud de concesión del estatuto de empresa que opera en condiciones de economía de mercado — Aplicación en el tiempo de nuevas disposiciones — Perjuicio — Relación de causalidad — Derecho de defensa — Cálculo del margen de perjuicio»]

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandantes: Yingli Energy (China) Co. Ltd (Baoding, China) y las otras catorce partes demandantes cuyos nombres figuran en anexo a la sentencia (representantes: inicialmente, A. Willems, S. De Knop y J. Charles, posteriormente, A. Willems y S. De Knop, abogados)

Demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: B. Driessen, agente, asistido por B. O’Connor, Solicitor, y S. Gubel, abogado)

Parte coadyuvante en apoyo de la demandada: Comisión Europea (representantes: inicialmente, J.-F. Brakeland, T. Maxian Rusche y A. Stobiecka-Kuik, posteriormente, J.-F. Brakeland, T. Maxian Rusche y A. Demeneix, agentes)

Objeto

Recurso basado en el artículo 263 TFUE que tiene por objeto la anulación del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 1238/2013 del Consejo, de 2 de diciembre de 2013, por el que se impone un derecho antidumping definitivo y se cobra definitivamente el derecho provisional impuesto a las importaciones de módulos fotovoltaicos de silicio cristalino y componentes clave (a saber, células) originarios o procedentes de la República Popular China (DO 2013, L 325, p. 1), en lo que afecta a las demandantes.

Fallo

Desestimar el recurso.

Yingli Energy (China) Co. Ltd y las otras partes demandantes cuyos nombres figuran en anexo cargarán, además de con sus propias costas, con las del Consejo de la Unión Europea.

La Comisión Europea cargará con sus propias costas.

____________

1 DO C 412 de 12.5.2014.