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Sentencia del Tribunal General de 15 de septiembre de 2016 — Italia/Comisión

(Asuntos T-353/14 y T-17/15) 1

[«Régimen lingüístico — Convocatorias de oposiciones generales para la contratación de administradores — Elección de la segunda lengua entre tres lenguas — Reglamento n.º 1 — Artículos 1 quinquies, apartado 1, 27 y 28, letra f), del Estatuto — Principio de no discriminación — Proporcionalidad»]

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: República Italiana (representantes: G. Palmieri, agente, asistida por P. Gentili, avvocato dello Stato)

Demandada: Comisión Europea (representantes: inicialmente J. Currall y G. Gattinara (asuntos T-353/14 y T-17/15) y F. Simonetti (asunto T-17/15), posteriormente G. Gattinara y F. Simonetti, agentes)

Parte coadyuvante en apoyo de la demandante: República de Lituania (representantes: D. Kriaučiūnas y V. Čepaitė, agentes)

Objeto

En el asunto T-353/14, un recurso de anulación, con arreglo al artículo 263 TFUE, de la convocatoria de oposición general EPSO/AD/276/14, con vistas a la constitución de una lista de reserva de administradores (DO 2014, C 74 A, p. 1), y, en el asunto T-17/15, un recurso de anulación, con arreglo al artículo 263 TFUE, de la convocatoria de oposición general EPSO/AD/294/14, con vistas a la constitución de una lista de reserva de administradores en el ámbito de la protección de datos en el servicio del Supervisor Europeo de Protección de Datos (DO 2014, C 391 A, p. 1).

Fallo

Acumular los asuntos T-353/14 y T-17/15 a efectos de la sentencia.

Anular la convocatoria de oposición general EPSO/AD/276/14, con vistas a la constitución de una lista de reserva de administradores, y la convocatoria de oposición general EPSO/AD/294/14, con vistas a la constitución de una lista de reserva de administradores en el ámbito de la protección de datos en el servicio del Supervisor Europeo de Protección de Datos.

La Comisión Europea cargará con sus propias costas y con las de la República Italiana.

La República de Lituania cargará con sus propias costas, relativas a su intervención en el asunto T-17/15.

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1 DO C 212 de 7.7.2014.