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Recurso interpuesto el 7 de mayo de 2013 - Italia/Comisión

(Asunto T-255/13)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: República Italiana (representantes: M. Salvatorelli, avvocato dello Stato, y G. Palmieri, agente)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la Decisión de la Comisión C(2013) 981, de 26 de febrero de 2013, por la que se excluyen de la financiación de la Unión Europea determinados gastos efectuados por los Estados miembros con cargo a la Sección de Garantía del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA), al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en la parte en que contiene rectificaciones financieras a tanto alzado con referencia a las investigaciones AC/2005/44, XC/2007/0107 y XC/2007/030 (rectificación financiera a tanto alzado en materia de condicionalidad correspondiente a los ejercicios anuales 2005-2006-2007 por importe de 48.095.235,86 euros), a las investigaciones FV/2007/315 y FV/2007/355 (rectificación financiera a tanto alzada relativa a la transformación de cítricos correspondiente a los ejercicios financieros 2005-2006 y 2007 por un importe de 17.913.976,32 euros) y a las investigaciones FA/2008/64, FA/2008/103, FA/2009/064 y FA/2009/104 (rectificación financiera a tanto alzado en materia de observancia de los criterios de reconocimiento correspondiente a los ejercicios financieros 2007-2008-2009 por un importe de 6.354.112, 39 euros).

Condene en costas a la Comisión Europea.

Motivos y principales alegaciones

Se impugna la Decisión por ser contraria a Derecho, sobre la base de los siguientes motivos:

Por haber procedido la Comisión a una rectificación a la vista de la falta de transposición o de la transposición incompleta de una Directiva, lo que puede justificar, a lo sumo, el inicio de un procedimiento por incumplimiento.

Por haber pasado por alto sin motivo el comportamiento de las Autoridades italianas, sin considerar ni la necesidad de un enfoque gradual a la hora de valorar un sistema caracterizado por su extrema complejidad, ni la relevancia de la remisión que la normativa UE hace a las opciones que corresponde adoptar a cada uno de los Estados miembros, ni la relativa incertidumbre sobre la interpretación de la normativa de la Unión, con la consiguiente violación de los principios de seguridad jurídica, legalidad, proporcionalidad, buena fe y confianza legítima.

Por haber ignorado por completo que objetivamente existen sistemas de control diferentes entre los organismos pagadores.

Por haber aplicado un elevado nivel de rectificación, del 10 %, que sólo resulta aplicable en los supuestos de controles insuficientes y esporádicos.

Por violación del principio de motivación.

La Decisión también se impugna, por lo que se refiere a las objeciones específicas planteadas por la Comisión, mediante una investigación detallada de los hechos relativos a la documentación examinada por la propia Comisión.

En lo que atañe a las rectificaciones a tanto alzado relativas a la transformación de cítricos correspondientes a los ejercicios anuales 2005, 2006 y 2007, la Decisión resulta contraria a Derecho y es objeto de impugnación en la medida en que atribuye la responsabilidad por los fraudes producidos en el sector a la falta de controles adecuados por parte del Estado miembro. En particular, se considera que la Comisión no tuvo en cuenta el hecho de que no era imputable al Estado italiano ninguna omisión o carencia de actividad, habida cuenta de que la actividad fraudulenta era imputable a los funcionarios que debían verificar mediante el control que les incumbía la regularidad de la actividad desarrollada y la pertinencia de las contribuciones; así pues, las verificaciones no podrían haberse desarrollado de otra manera, de tal modo que se evitara el fraude, hasta el momento en que se descubrió que los comportamientos de que se trata tenían relevancia penal.

En lo que atañe a las rectificaciones a tanto alzado en materia de observancia de los criterios de reconocimiento (ARBEA) correspondientes a los ejercicios financieros 2006, 2007 y 2008, que supuestamente obedecían a carencias organizativas imputables al Estado italiano, tales rectificaciones se impugnan por haberse aplicado al caso una normativa que no estaba aún en vigor en el momento de los hechos, y por haberse pasado por alto la circunstancia de que el Estado italiano adoptó a su debido tiempo las medidas correctoras necesarias.

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