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Recurso interpuesto el 24 de junio de 2022 — Carmeuse Holding/Comisión

(Asunto T-385/22)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Carmeuse Holding SRL (Brașov, Rumanía) (representantes: S. Olaru, R. Ionescu y R. Savin, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Declare el recurso admisible y fundado.

Anule la Decisión 2022/C 160/09 de la Comisión, de 14 de febrero de 2022, por la que se dan instrucciones al administrador central del Diario de Transacciones de la Unión Europea para que introduzca cambios en los cuadros nacionales de asignación de Bélgica, Bulgaria, Chequia, Dinamarca, Alemania, Estonia, Irlanda, España, Francia, Italia, Lituania, Hungría, Rumanía, Eslovenia, Finlandia y Suecia en el Diario de Transacciones de la Unión Europea, 1 en la medida en que establece un número erróneo de derechos de emisión gratuitos que pueden asignarse a las instalaciones de Valea Mare Pravat y Fieni de la demandante por lo que atañe al período comprendido entre 2021 y 2025 y lleva a cabo una reducción:

de 5 355 derechos de emisión gratuitos para Carmeuse Holding SRL — instalación de Valea Mare Pravat, situada en Valea Mare Pravat, Distrito de Arges, Rumanía, ID 55 en el Registro de la Unión para cada año del período comprendido entre 2021 y 2025;

de 4 569 derechos de emisión gratuitos para Carmeuse Holding SRL — instalación de Fieni, situada en Fieni, Calle Garii, n.º 2, Distrito de Dambovita, Rumanía, ID 56 en el Registro de la Unión para cada año del período comprendido entre 2021 y 2025.

Condene a la demandada al pago de las costas de la demandante en el presente procedimiento.

Ordene cualquier otra medida que considere necesaria.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca tres motivos.

Primer motivo, basado en que la Decisión impugnada adolece de un error en el cálculo del número de derechos gratuitos de emisión que pueden asignarse a las instalaciones de Carmeuse.

Segundo motivo, basado en que la Comisión violó varios principios fundamentales del Derecho de la Unión Europea al adoptar la Decisión impugnada, a saber, el principio de igualdad, el principio de seguridad jurídica y de confianza legítima y el derecho de Carmeuse a una buena administración, así como su derecho de defensa, lo que dio lugar a que se asignase un número inferior de derechos de emisión gratuitos a las instalaciones de Carmeuse.

Tercer motivo, basado en que la Decisión impugnada está insuficientemente motivada por lo que respecta al número derechos de emisión gratuitos asignados a las instalaciones de Carmeuse, en la medida en que no precisa el proceso decisorio, ni las razones por las que se rechazan los argumentos de Carmeuse, ni aborda las razones esenciales por las que la fórmula de ese modo aplicada por la Comisión reemplaza a la legislación vinculante.

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1 Decisión de la Comisión, de 14 de febrero de 2022, por la que se dan instrucciones al administrador central del Diario de Transacciones de la Unión Europea para que introduzca cambios en los cuadros nacionales de asignación de Bélgica, Bulgaria, Chequia, Dinamarca, Alemania, Estonia, Irlanda, España, Francia, Italia, Lituania, Hungría, Rumanía, Eslovenia, Finlandia y Suecia en el Diario de Transacciones de la Unión Europea 2022/C 160/09 — C/2022/968 (DO 2022, C 160, p. 27).