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Auto del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 22 de junio de 2021 [petición de decisión prejudicial planteada por la High Court of Justice Queen’s Bench Division (Administrative Court) — Reino Unido] — Ejecución de una orden de detención europea emitida contra VA

(Asunto C-206/20) 1

[Procedimiento prejudicial — Artículo 99 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia — Cooperación judicial en materia penal — Orden de detención europea — Decisión Marco 2002/584/JAI — Artículo 8, apartado 1, letra c) — Orden de detención europea emitida por el Ministerio Fiscal de un Estado miembro para el ejercicio de acciones penales sobre la base de una medida privativa de libertad emitida por dicha autoridad — Falta de control judicial antes de la entrega de la persona buscada — Consecuencias — Tutela judicial efectiva — Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Artículo 47]

Lengua de procedimiento: inglés

Órgano jurisdiccional remitente

High Court of Justice Queen’s Bench Division (Administrative Court)

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: VA

Con intervención de: Fiscal de la Fiscalía regional de Ruse, Bulgaria

Fallo

El artículo 8, apartado 1, letra c), de la Decisión Marco del Consejo 2002/584/JAI, de 13 de junio de 2002, relativa a la orden de detención europea y a los procedimientos de entrega entre Estados miembros, en su versión modificada por la Decisión Marco 2009/299/JAI del Consejo, de 26 de febrero de 2009, a la luz del artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, debe interpretarse en el sentido de que las exigencias inherentes a la tutela judicial efectiva de la que debe gozar una persona respecto de la cual se haya emitido una orden de detención europea para el ejercicio de acciones penales no se cumplen cuando tanto la orden de detención europea como la resolución judicial sobre la que esta se fundamenta han sido dictadas por un fiscal que puede calificarse de «autoridad judicial emisora» en el sentido del artículo 6, apartado 1, de dicha Decisión Marco, en su versión modificada por la Decisión Marco 2009/299, sin que dicha orden de detención europea o dicha resolución judicial puedan ser objeto de un control judicial en el Estado miembro de emisión antes de la entrega de la persona buscada por el Estado miembro de ejecución.

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1 DO C 262 de 10.8.2020.